¿Qué modalidades de tributación existen? ¿Qué impuestos deberás pagar si eres autónomo o parte de una sociedad? ¿Dónde puedes encontrar información sobre declaración censal? En ese artículo encontrarás toda la información que necesitas sobre Fiscalidad, incluyendo lugares y plazos de presentación de documentos.
Todos los negocios, en el ejercicio de su actividad, tienen una serie de obligaciones tributarias con Hacienda. Estas obligaciones dependen del tipo de empresa y del tipo de operaciones que se realicen.
La diferencia fundamental entre pymes y autónomos en lo que a tributación se refiere es el tipo de impuestos que deben pagar unos y otros por sus beneficios empresariales. El resto de obligaciones tributarias aplican de igual modo a unos y otros.
IRPF para autónomos
Los autónomos, como personas físicas que son, tienen que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como cualquier otro trabajador, por la diferencia entre su facturación y los gastos afectos a sus negocios, que son deducibles.
Los autónomos tienen dos formas de tributar según los rendimientos de actividades económicas: mediante el sistema de estimación directa, por los ingresos reales del contribuyente, o por el sistema de estimación objetiva (más conocido como sistema de módulos), que tiene en cuenta una serie de factores objetivos del negocio, como el número de empleados contratados, la superficie del local o la potencia contratada, entre otros.
El IRPF está estructurado en tramos de renta. Es decir, dependiendo de cuál sea la base imponible del contribuyente, tendrá que aplicar uno u otro tipo impositivo. Los tramos de renta son los siguientes:
Desde | Hasta | Tramo IRPF |
0 € | 12.450 € | 19 % |
12.450 € | 20.200 € | 24 % |
20.200 € | 35.200 € | 30 % |
35.200 € | 60.000 € | 37 % |
60.000 € en adelante | 45 % |
Los autónomos abonan el IRPF de manera periódica y se liquida entre el mes de abril y junio del año siguiente, a través del modelo 100 de la Agencia Tributaria (la declaración de la renta).
Impuesto sobre sociedades para empresas
Las sociedades, a diferencia de los autónomos, tributan por el Impuesto sobre Sociedades por el beneficio obtenido durante el ejercicio fiscal (la diferencia entre ingresos y gastos). En este caso, además, esta base imponible se podrá minorar por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.
El tipo de gravamen general para el Impuesto sobre Sociedades es del 25%. Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla general. Por ejemplo:
- Entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente: 15%
- Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%.
- Entidades sin fines lucrativos: 10%
- Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1%
El impuesto sobre sociedades se liquida anualmente a través del modelo 200 de la Agencia Tributaria. Te contamos cómo puedes pagar menos impuestos en una empresa en este artículo.
IVA
Tanto las pymes como los autónomos tienen que abonar el IVA por los productos comercializados o por los servicios prestados. La Ley establece tres tipos de IVA diferentes:
- IVA general, del 21%, que se aplica a todos los productos y servicios con carácter general, excepto aquellos a los que se les aplica el IVA reducido y el IVA superreducido.
- IVA reducido, del 10%, aplicado en algunas actividades como la hostelería, el transporte de viajeros y equipajes, la asistencia sanitaria o las obras de renovación y reparación en viviendas, entre otras.
- IVA superreducido, del 4%, aplicado en algunos productos de primera necesidad, además de otros bienes como medicamentos, VPO, teleasistencia o ayuda a domicilio.
El IVA se calcula como la diferencia entre los bienes y servicios vendidos (IVA repercutido) y los bienes y servicios comprados y afectos al negocio (IVA soportado). Se liquida de forma trimestral o anual, en función del tipo de empresa y de su facturación, presentando el modelo 303 de Autoliquidación de IVA.
Operaciones intracomunitarias y operaciones con terceros
Si tienes un cliente o un proveedor cuyas operaciones sobrepasen los 3.005,06 euros al año, debes presentar a Hacienda una declaración anual a través del modelo 347, de declaración anual de operaciones con terceros. En este modelo deben constar todas las facturas enviadas a un cliente o recibidas por un proveedor.
Además, si realizas de manera continuada operaciones intracomunitarias, es decir, dentro de la Unión Europea, también tendrás que presentar el modelo 349, una declaración informativa de operaciones de operaciones intracomunitarias.