Si eres el encargado de gestionar los impuestos de tu empresa, no deberás olvidarte de presentar el modelo 347. El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas en el que todos los autónomos y pymes deberán declarar todas las operaciones con terceros que superen en su conjunto los 3.0005,6€ con la misma persona o entidad.
En el caso de tener la obligación de presentar este modelo y no hacerlo, existen sanciones que van desde los 300€ hasta los 20.000€.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
Todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por un importe superior a 3.0005,06 euros durante el mismo año tendrán la obligación de presentar el modelo 347. También deberán presentarlo las sociedades, asociaciones, colegios profesionales y otras entidades que realicen el cobro de los honorarios y otros derechos de sus socios, colegiados, etc.
Excepciones en el modelo 374
Sin embargo, existen una serie de excepciones que excluyen a las personas de la obligación de presentar este modelo:
- Operaciones con una misma persona o entidad inferiores a 3.005,6. Para el cobro a cuenta de terceros el límite se encuentra en 300,51€.
- Para empresas que no poseen en España la sede de la actividad, el domicilio fiscal o un domicilio permanente.
- Los que hayan realizado solamente operaciones que no es necesario declarar.
- Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de venta que tributen en IRPF por estimación objetiva y, de forma simultánea, en el IVA en régimen simplificado, agricultura, ganadería y pesca, o por recargo de equivalencia.
- Los inscritos en el Régimen de Devolución Mensual del IVA o IGIC. Significa que se excluyen las operaciones que se incluyen en el modelo 340 de IVA.
- Las adquisiciones intracomunitarias que se reflejan en el modelo 349.
¿Cuándo presentar el modelo 347 de operaciones con terceras personas?
El modelo 347 de operaciones con terceras personas es de carácter obligatorio y se debe presentar de forma anual. Concretamente, el plazo de presentación es del 1 al 28 de febrero, para presentar la declaración correspondiente al ejercicio anterior.
Los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de presentar este modelo de forma presencial en la Delegación de Hacienda correspondiente. Sin embargo, las sociedades limitadas y las sociedades anónimas están obligadas a realizar este trámite por Internet.
¿Qué operaciones se deben declarar del modelo 347?
Debes tener en cuenta que en el modelo 347 deberán incluirse todas las operaciones como:
- Entregas, prestación de servicios, adquisición de bienes, operaciones habituales o atípicas
- Subvenciones y ayudas no reembolsables
- Operaciones de entidades aseguradoras
- Operaciones inmobiliarias
- Anticipos de clientes y proveedores