Los modelos que deberás presentar para liquidar el IVA

Diego Lorenzana

Todos los autónomos y las empresas, en su actividad diaria, tienen que liquidar el IVA correspondiente por cada operación comercial realizada. Aunque es un impuesto que se repercute al cliente, es la propia empresa o profesional quien tiene que abonarlo a la Agencia Tributaria de manera trimestral o, en algunos casos, mensual.

Para ello, cada obligado tributario tiene que presentar los correspondientes modelos previstos por la Ley. Estos trámites contemplan todas las casuísticas y supuestos diferentes alrededor de este impuesto. A continuación, vamos a ver los cinco principales.

Impuestos para autónomos

Modelo 303

El modelo 303 es el más conocido por las pymes y los autónomos. Es el principal trámite para presentar el IVA de manera trimestral, ya que desglosa la totalidad de operaciones realizadas por la empresa por tipo de operación (operaciones intracomunitarias, régimen general, exportaciones, etc.) como por tipo de IVA (general al 21%, reducido al 10% y superreducido al 4%).

A través de este modelo determina el resultado de la liquidación trimestral, que se calcula como la diferencia del IVA repercutido (el IVA de las ventas) y el IVA soportado (el IVA de las compras afectas a la actividad). El resultado puede ser positivo o negativo, determinando lo que tenemos que pagar o lo que la Agencia Tributaria nos va a abonar (aunque normalmente se suele compensar en liquidaciones posteriores).




Se presenta en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada ejercicio fiscal. Las grandes empresas y aquellas que se acogen al Régimen de Devolución Mensual (REDEME) tienen que presentarlo mensualmente. Aprende a rellenar el modelo 303 del IVA en este artículo.

Modelo 390

El modelo 390 es meramente informativo. Su función es contrastar los datos de los modelos 303 presentados a lo largo del ejercicio anterior. Se presenta a lo largo del mes de enero.

Este modelo no es de aplicación en los siguientes supe que realicen actividades en régimen simplificado del IVA, aquellas que se dediquen a actividades de arrendamiento de inmuebles o las que utilicen el Sistema de Información Inmediata (SII).

Modelo 349

Si la empresa realiza operaciones intracomunitarias, entendiendo como tales aquellas que se realizan con otros países de la Unión Europea, está obligadas a presentar también el modelo 349. Se trata de una declaración recapitulativa de este tipo de transacciones. El plazo de presentación depende de una serie de supuestos:

  • Trimestral cuando ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe de las operaciones intracomunitarias sea superior a 50.000 € (sin IVA).
  • Anual si el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año anterior no supere los 35.000 €.
  • También anual si el importe total de las operaciones intracomunitarias de bienes exentas realizadas durante el año anterior no supere los 15.000 €.

Modelo 347

El modelo 347 es también anual e informativo. En él la empresa tiene que informar a Hacienda de aquellos clientes o proveedores cuyas operaciones hayan superado el importe de 3005,06 euros (IVA incluido) facturados en el ejercicio fiscal anterior. Todos los autónomos y pymes que cumplan con este requisito están obligados a presentarlo, a excepción de aquellas empresas que cuenten con el SII para la presentación de sus facturas.

Se presenta en el mes de febrero.

Modelo 360

A diferencia de los anteriores, el modelo 360 sirve para reclamar una devolución. El objetivo es obtener de la Hacienda que corresponda el importe de la devolución de las cuotas de IVA soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en otro país miembro de la Unión Europea. El modelo 361 es el análogo para los profesionales que ejercen su actividad en Ceuta, Melilla y Canarias.

La presentación del modelo 360 y del 361 se realiza al día siguiente de cada trimestre natural. Concluye el 30 de septiembre siguiente al año natural en que hayan soportado las cuotas correspondientes.

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