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    Emprende Pyme » Declaración de IVA
    Impuestos

    Declaración de IVA

    Cristina ArgudoBy Cristina Argudo23 de marzo de 2023Updated:23 de marzo de 20234 Mins Read
    El IVA en las empresas
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    Índice de Contenido

    Toggle
    • ¿Qué es el IVA?
    • ¿Cómo funciona el IVA?
      • ¿Deben las empresas conservar las facturas después de declarar el IVA?

    La declaración del IVA en las empresas es una obligación impuesta a los negocios que tributan en nuestro país. Y es que, el IVA existe en España desde agosto de 1985, por lo que tiene una larga trayectoria, siendo uno de los impuestos para empresas más conocidos. Así, las empresas deben declarar de forma obligatoria a Hacienda el IVA que repercuten al cliente o pagan al proveedor en sus facturas.

    ¿Qué es el IVA?

    El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que recae sobre el consumo. Es abonado por consumidores y empresas al Estado cuando adquieren bienes o realizan servicios. Es un impuesto indirecto porque no repercute de forma directa sobre los ingresos. El IVA se aplica prácticamente a todos los productos y es un impuesto existente en todos los países de la Unión Europea.


    El IVA tiene carácter regresivo, es decir, es una tasa fija que se aplica sobre todos los productos y personas, independientemente de sus rentas, a diferencia de los impuestos progresivos, que gravan a las rentas más altas. Y sólo se paga en la adquisición de bienes nuevos. La tasa es establecida por la legislación vigente en base a la clase de artículo o servicio prestado.

    ¿Cómo funciona el IVA?

    Según la Ley del IVA, “toda actividad profesional o empresarial encaminada a reportar un lucro debe ser sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido”. Así, cada empresa en la cadena de producción de un artículo o en la realización de un servicio debe añadir el IVA en sus facturas.

    Las empresas declaran las cuotas del IVA satisfechas por períodos determinados, cuotas que son el resultado de lo pagado y recibido por la empresa. De este modo, el IVA soportado, que es el coste que pagan las empresas por los servicios que necesita para efectuar su actividad, puede ser reembolsado posteriormente por dichas compañías.

    Las empresas o personas jurídicas deben declarar a Hacienda el IVA, salvo que se trate de empresas que realicen actividades exentas de este impuesto.

    Entre las actividades exentas de pagar IVA se encuentran los servicios de enseñanza y formación, los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria ofrecidos por hospitales y clínicas y por profesionales sanitarios o médicos, los servicios relacionados con las operaciones de seguro, reaseguro y recapitalización, el arrendamiento de viviendas y la entrega de terrenos rústicos y no edificables, la entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal, los trabajos de notaría efectuados por notarios públicos, los servicios de mediación ofrecidos a personas físicas para realizar operaciones financieras exentas de IVA y los servicios profesionales prestados por artistas, escritores o fotógrafos cuya contraprestación consista en derechos de autor.

    En cuanto a las empresas que sí pagan IVA (la mayoría), el plazo con el que cuentan para declarar desde que compran un bien o servicio oscila entre uno y tres meses (depende del período de liquidación).

    Si el resultado de la declaración es positivo, debe ingresarse en el Tesoro. El resultado es negativo cuando las cuotas del IVA soportado son superiores a las repercutidas.

    En este caso, si es declarado trimestralmente, el resultado se compensa en las declaraciones siguientes. Si al final del ejercicio, el resultado es negativo, la empresa puede solicitar la devolución del IVA de dicho importe o compensar el saldo en las liquidaciones del ejercicio siguiente.

    ¿Deben las empresas conservar las facturas después de declarar el IVA?

    Sí, las empresas están obligadas a conservar facturas, documentos y justificantes, incluso después de haber realizado la declaración del período correspondiente. Las empresas deberán conservar dichas facturas hasta que cumpla el plazo de prescripción del impuesto que es, de forma general según la Ley General Tributaria, de cuatro años.

    Si eres un profesional por cuenta propia es conveniente que conozcas cómo funciona el IVA de autónomos y su gestión.

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    Cristina Argudo

    Apasionada por el marketing empresarial, colaboro ocasionalmente en EmprendePyme como redactora de contenidos.

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