
Retenciones periódicas de IRPF
En este caso de trabajadores autónomos nos encontramos con dos casos. Estos serán en función de si los clientes son otros autónomos o empresas, o si son particulares.
- En caso de que la facturación a empresas o a otros trabajadores autónomos suponga más del 70% de la facturación total que tengamos, se debe incluir en las facturas la retención por este concepto, y será el cliente el que trimestralmente presentará la declaración en nuestro nombre.
- Si nuestros clientes no son empresas u otros autónomos, trimestralmente deberemos presentar el modelo 130 si nuestro régimen es de estimación directa o simplificada. En caso de estar acogidos al régimen de estimación objetiva, esto es los conocidos módulos, deberemos presentar el modelo 131.
Retención del IRPF 20% y 15%
Las cantidades que se deben declarar también son distintas ya en el caso de ser autónomo profesional o que vende a un cliente final, el importe que se debe declarar trimestralmente es el 20% de los beneficios obtenidos. Este beneficio obtenido se calcula restando a los ingresos obtenidos durante el trimestre, los gastos deducibles.
En el caso de los autónomos que facturan a empresas o a otros autónomos, por norma general, se practicará una retención del 15% en las facturas emitidas.
El IRPF para nuevos autónomos
Para estimular la creación de nuevos autónomos, la agencia tributaria permite que durante los 3 primeros años se practique una retención del 7% en vez de la del 15% general. Esta rebaja sólo se podrá aplicar si no se ha realizado ninguna actividad como autónomo anteriormente.
Retención del IRPF del 1% y 2%
Hay algunas actividades en estimación objetiva y las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura retienen el 1%. El resto de las actividades ganaderas, las agrícolas y las forestales retienen el 2%.
Otros factores que obligan a presentar la declaración de IRPF
Además de esta retención de IRPF por los ingresos recibidos, tendremos que presentar declaración de IRPF por:
- Nóminas de trabajadores que tengamos contratados: si tenemos trabajadores contratados les debemos practicar la correspondiente retención en la nómina, y posteriormente ingresar dicha cantidad a hacienda. La retención que se les practicará dependerá de factores personales que nos habrá facilitado en el modelo 145. En la web de la agencia tributaria se encuentran los porcentajes a aplicar.
- Retenciones por alquiler: siempre y cuando el propietario del local que tenemos alquilado no nos justifique que está exento del pago de retenciones pagaremos a hacienda el 19% del importe del alquiler, aunque no esté especificado en el recibo.
En el caso de retenciones por cuenta de los trabajadores o las que practicamos a otro autónomo deberemos presentar trimestralmente el modelo 111.
Para presentar la declaración de las retenciones practicadas a nuestro arrendador, deberemos presentar también trimestralmente el modelo 115 y el 180 como resumen anual.
Otras retenciones que tributan al 19%
Además, existen algunos otros ingresos que puedes recibir como trabajador autónomo y que tributan con este porcentaje.
- Rendimientos del capital mobiliario como los dividendos.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual.
- Arrendamiento de bienes muebles, negocios, minas.
- Rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen.