Las declaración de los impuestos para empresas y autónomos, son imprescindibles para rendir cuentas con el fisco y no tener problemas en el futuro. Recuerda que no hacer frente a tus obligaciones, o hacerlo de forma incorrecta, puede tener graves consecuencias para tu empresa. Por ello, queremos mostrarte toda la información sobre el modelo 303 de IVA y cómo rellenarlo para que puedas cumplir con el pago del IVA correctamente.
¿En qué consiste el modelo 303 de IVA?
El modelo 303 es el documento mediante el cual se realiza la declaración trimestral del IVA. A través de este modelo de liquidación del IVA, las empresas realizan las autoliquidaciones del IVA cada tres meses y pagan este impuesto de forma fraccionada durante el año.
El resultado de la autoliquidación es la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido, es decir, la diferencia entre el IVA que hemos pagado y el que hemos obtenido con las facturadas pagadas y cobradas. Si el resultado de la liquidación es positivo significa que deberemos pagar a Hacienda, mientras que si es negativa significa que nos devolverán dinero.
¿Quién debe presentar el modelo 303?
La presentación trimestral del modelo 303 de IVA es obligatoria para todas las empresas y autónomos, sin importar el tipo de sociedad que sea ni el resultado que obtenga (sea positivo o negativo). Todas los profesionales y sociedades que hayan pagado o cobrado facturas con IVA tendrán la obligación de presentar este modelo a Hacienda para rendir las cuentas durante ese periodo.
Además, también deben presentarlos los promotores inmobiliarios y las personas que posean alquileres.
¿Cuándo se presenta el modelo 303?
El modelo 303 se presenta de forma trimestral, es decir, que se presenta 4 veces al año. Existe un plazo de presentación para la autoliquidación de cada de uno de los trimestres. Estos son:
- 1º trimestre: del 1 al 20 de abril
- 2º trimestre: del 1 al 20 de julio
- 3º trimestre: del 1 al 20 de octubre
- 4º trimestre: del 1 al 30 de enero.
En el caso de el último día de presentación caiga en domingo, y por lo tanto se considere festivo. El último día será el siguiente día hábil.
Instrucciones para rellenar el modelo 303
Aunque pueda parecer complejo podrás rellenar los diferentes campos de este modelo con estas indicaciones. Sin embargo, si crees que es confuso puedes acudir a alguna gestoría para empresas, las cuales te ayudarán sin problemas a presentar este modelo para que te olvides:
IVA devengado
En este parte se calcula el IVA que hemos recibido y que tenemos que darle a Hacienda.
- Casilla de la 1 a la 9: se separan los ingresos según el tipo impositivo de IVA. En la casilla 1 la base imponible, en la 2 el 21%, y en la 3 la cuota de IVA. De esta misma forma 4,5 y 6 con el 10%; 7, 8 y 9 con el 4%.
- Casilla de la 10 al 13: si no tienes CIF comunitario serán siempre 0. Si tienes puedes emitir facturas sin IVA. De esta forma se pone en la casilla 10 la base imponible de todas las operaciones que vengan de las UE y en la 11, el 21%. El Valor de la casilla 10 es el mismo que el de la 36 y el de la 11 el mismo que el de la 37. En la casilla 12 el valor de las facturas sin IVA y en la 13 en 21%. El valor de las casillas 12 y 13 debe sumarse en la 28 y 29.
- Casilla 14 y 15: solo realizar en caso de que hayan modificaciones posteriores de bases y cuotas.
- Casillas de la 16 a la 24: para clientes que tributen en régimen de recargo de equivalencia que sumen un 5,2%, 1,4% y 0,5% en función de si el IVA es del 21%, 10% y 4%, respectivamente.
- Casillas 25 y 26: para modificaciones posteriores en las facturas a clientes en régimen de recargo de equivalencia.
- Casilla 27: total cuota devengada, es decir, todo el IVA que hemos ingresado y que debemos darle a Hacienda.. Suma de las casillas 3,6,9, 11, 13, 15, 18, 21, 24, 26.
IVA deducible
En este apartado se calcula el IVA que hemos pagado y que nos tienen que devolver.
- Casilla de la 28 a 31: compras en España. 28 y 29 compras corrientes como consumibles. 30 y 31 compras de activos como coches o maquinaria.
- Casilla de la 32 a la 35: operaciones extracomunitarias que pasen por la aduana. En la 32 y 34 las bases imponibles, y en la 33 y 35 las cuotas de IVA.
- Casilla de la 36 a la 39: operaciones intracomunitarias. Si no tienes CIF comunitario siempre 0. Si tienes debes poner las bases imponibles de los corrientes en la 36 y la de los activos en la 38. En la 37 y 39 pondremos el 21% de la anterior casilla.
- Casilla 41 y 42: Rectificación de deducciones. Pondrás en negativo si habías puesto de más y en positivo si habías puesto de menos. Se harán constar el importe de la base imponible y de las cuotas deducibles rectificadas.
- Casilla 42: se detallan los importes por compensaciones entregadas a empresarios del Régimen Especial de Agricultura y Pesca.
- Casilla 43: bienes de inversión. Declarar el resultado de posibles regularizaciones de deducciones por bienes de inversión.
- Casillas 44: solo en el último trimestre. Regularización por el porcentaje definitivo obtenido en la regla de la prorrata del IVA. Sirve para compensar desviaciones entre el anterior porcentaje y el definitivo.
- Casilla 45: el importe total a deducir del IVA, es decir, el que me tiene que devolver. Suma de las casillas 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 42, 43, 44.
- Casilla 46: el resultado final de la declaración. Diferencia entre la casilla 27 y 45. Es la cantidad que debo pagar a Hacienda o que me tiene que devolver. Si es positiva debo pagar, si es negativa, me tienen que devolver.
- Casillas de la 47 a la 58: régimen simplificado de IVA. Si anteriormente has apuntado que tributas por el régimen general, estas casillas no aparecerán.