Como es sabido el trabajador autónomo es aquel que desempeña su trabajo por cuenta propia. Esto significa que no tiene un jefe y que realiza una actividad comercial gestionada por el mismo y con sus propios recursos. Sin embargo, bajo este concepto existen varias clases de autónomos que debes conocer:
Clases de autónomos
Aunque se les conoce a todos generalmente como autónomos, dentro de ellos existen varios tipos de autónomos según las características de su actividad.
Trabajadores autónomos
Son los autónomos que habitualmente gestionan un negocio. Pueden tener trabajadores contratados. En este grupo, se engloban los que cotizan por actividades empresariales como: taxistas, hosteleros, los dedicados a la construcción o al mantenimiento. En este grupo también se engloban los artistas y los deportistas que tienen su grupo especial en el impuesto de actividades económicas.

Profesionales autónomos y freelance
Son los que se dedican a actividades liberales según el impuesto de sociedades. Dentro de este grupo se engloban los que están colegiados. Estos, a veces, cotizan a través de las mutualidades de sus colegios profesionales y los profesionales no colegiados, en el que se incluyen los que no tienen colegios profesionales como los maquilladores o profesionales por ejemplo.
A estos profesionales autónomos cuando no tienen trabajadores y trabajan desde casa o a domicilio se les conoce como freelance. También facturan diferente al resto de autónomos, ya que deben retener el IRPF en sus facturas. En vez de tributar por el 20% de sus ingresos como todos los demás autónomos lo hacen por el 15% (7% los 3 primeros años de su actividad).
Empresarios autónomos o societarios
Los autónomos societarios son los autónomos que, cuando su negocio tiene ya una dimensión bastante grande, crean una sociedad. Esto les permite pagar menos impuestos por los beneficios. También limitan su responsabilidad. Suelen ser los socios mayoritarios de la sociedad y figurar como administradores, por lo que cotizan en autónomos.
Cuando hay varios socios cotizan como autónomos aquellos que posean el control efectivo de la sociedad. Esto es cuando sus acciones supongan la tercera parte del capital. Si desempeñan funciones de gerencia cuando tengan la cuarta parte o la mitad, si la gerencia está en manos de familiares directos hasta segundo grado de consanguinidad. Su cuota de autónomos es un 20% respecto a la general.
Trabajadores autónomos económicamente dependiente
Los TRADE son todos aquellos trabajadores o profesionales autónomos cuya facturación a un solo cliente suponga el 75% o más de sus ingresos. Deben haber firmado con la empresa un contrato que especifique que es un trabajador autónomo económicamente dependiente y no pueden tener trabajadores contratados.
Autónomos agrarios
Desde el 2008 los autónomos que se dedican a las actividades agrícolas están acogidos al SETA que es el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios. En este régimen, también se incluyen los cónyuges y parientes hasta tercer grado del titular de la explotación, siempre y cuando tengan más de 18 años y no trabajen por cuenta ajena. Cotizan a la seguridad social menos que el resto de autónomos.
Autónomo colaborador
Los autónomos colaboradores son los familiares del autónomos que colaborar de forma habitual en el negocio. Se consideran autónomos colaboradores a el cónyuge y los familiares hasta segundo grado de consanguinidad de autónomos y que colaboran de forma habitual en el negocio.
Otros tipos de autónomos
Entre estos se incluyen:
- Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan decidido cotizar en este régimen especial.
- Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
Casos especiales
Como caso especial dentro de los autónomos nos encontramos con los escritores, ya que la ley no especifica los márgenes de tiempo que tienen que pasar entre que se realiza una publicación y otra para que se considere que se realiza la actividad de forma habitual y por lo tanto tener que estar dado de alta en el RETA y pagar la cuota.
En los casos que esta actividad no sea habitual, hay que darse de alta en Hacienda, pero no en la seguridad social, siempre y cuando no se supere con esos ingresos el salario mínimo interprofesional.