Dentro de los distintos tipos de sociedades encontramos la Sociedad Colectiva. ¿Alguna vez habías oído hablar de ella? ¿Conoces sus características y reglamento? En este artículo, profundizamos un poco más en esta fórmula societaria.
La Sociedad Colectiva es un tipos de forma jurídica que se rige por el Código de Comercio y que consta como mínimo de dos socios.
Éstos son los que constituirán el principal órgano decisivo de la empresa en relación a la constitución de la sociedad, las modificaciones subsidiarias que se produzcan posteriormente y al cese o extinción del negocio.
A continuación veremos con más detalle cuáles son las características de la sociedad colectiva.
¿Qué es una sociedad colectiva? Te lo explicamos
De las formas societarias existentes, la sociedad colectiva es una de las menos conocidas. El uso de esta forma societaria es muy poco frecuente en España ya que existen otras modalidades más usadas como la sociedad cooperativa o las sociedades de responsabilidad limitada.
Una sociedad colectiva también llamada sociedad regular colectiva es una de las formas societarias mercantiles de carácter personalista. En esta todos los socios, siempre como colectivo y bajo la misma razón social, se comprometen participar en la empresa, dentro de la proporción que se establezca antes de las mismas en cuanto a obligaciones y derechos. De esta manera los socios responden antes las deudas sociales generadas de firma subsidiaria, personal y solidaria.
Resumiendo, se trata de una forma jurídica que obliga a responder a los socios a priori en el nombre de la empresa, con su propio patrimonio personal, en caso de tener que solventar las deudas contraídas por dicha sociedad.
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Características de las Sociedades Colectivas
La característica más sobresaliente de la Sociedad Colectiva es que los socios participan en la empresa en plano de igualdad, lo que supone algo esencial: que aunque la sociedad tenga independencia patrimonial, ante deudas contraídas por la empresa deberán responder los socios de forma subsidiaria e ilimitada, con su patrimonio privado.
Por este motivo, muchos profesionales prefieren apostar por otro tipo de fórmulas mercantiles que no supongan tanto riesgo para los socios, como ocurre en la Sociedad Limitada o en la Sociedad Anónima, en las que solo se tiene el cuenta el patrimonio social para hacer frente a deudas.
Dentro de los socios que componen la empresa podemos distinguir entre: socio capitalista (aquel que aporta bienes a la sociedad) y socio industrial (el que desarrolla la actividad profesional en forma de servicios, trabajo, etc.). Hay una diferencia entre ambos grupos, y es que los socios industriales no tienen por qué intervenir en las pérdidas de la empresa salvo que exista un pacto expreso.
Una de las ventajas de la Sociedad Colectiva es que su constitución no requiere de un capital mínimo, de forma que los trámites para darla de alta se simplifican y se ponen al alcance de aquellos profesionales que carecen de un beneficio importante para el inicio de su actividad.
La tributación se lleva a cabo a través del Impuesto de Sociedades, al igual que sucede con la Sociedad Civil, por lo que los socios no deben tributar por IRPF de forma independiente.
Ventajas y desventajas de la Sociedad Colectiva
Antes de formar una sociedad colectiva es necesario saber cuáles son los pros y los contras de este tipo de empresas.
Ventajas de las Sociedades Colectivas
Aquí podemos ver algunos de los beneficios de las Sociedades Colectivas que podrás disfrutar si eliges esta forma jurídica.
- Los socios participan directamente de los beneficios
- Mayor motivación de los socios
- Los socios pueden combinar su experiencia y bienes
- Posibilidad de reunir un mayor capital en la empresa
- Cada socio tiene derecho a voto (a no ser que se pacte lo contrario)
Inconvenientes de las Sociedad Colectiva
Como todas las formas jurídicas, las Sociedades Colectivas también poseen una serie de desventajas para las personas que eligen este tipo de sociedad.
- Los socios poseen responsabilidad ilimitada (se pueden limitar en el momento de inscribir la sociedad)
- La admisión de nuevos socios requieren la aceptación de todos los demás socios
- La Sociedad Colectiva se disuelve si fallece uno de los socios
- Es complicada la financiación mediante el incremento del capital social
- Cada uno de los socios depende de los actos de los demás
- Es difícil deshacerse de un socio que no deseas
Constitución de la Sociedad Colectiva
Al igual que la constitución de una cooperativa necesita de una serie de trámites, a continuación resumimos algunos de los pasos necesarios para que tenga lugar el proceso de constitución de la Sociedad Colectiva.
- Solicitud de la certificación negativa del nombre de la sociedad en el Registro Mercantil
- Obtención del número de identificación fiscal NIF en la Agencia Tributaria
- El contrato debe realizarse bajo escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil
- Seguidamente se deberá abonar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Por último se tendrá que inscribir en el Registro Mercantil Provincial
La escritura pública que debe presentarse en el registro mercantil debe incluir datos obligatorios como:
Nombre completo y domicilio de los socios
- Razón social de la empresa
- Capital social: Aunque no se establece un mínimo de aportación por ley, en caso de realizarse aportaciones habrá que señalar la cuantía y el porcentaje de las mismas
- Duración de la sociedad: aunque haya que dejar constancia de por cuanto tiempo se establece la sociedad, suele ser por un tiempo indefinido
- Administración de la sociedad: nombre completo y domicilio de los socios que se encargarán de la gestión de la empresa
- Pactos sociales: Deberán constar los pactos y condiciones que se necesiten. Hay que tener cuidado pues esta suele ser la “letra pequeña” del contrato.
Como puedes comprobar, los pasos para llevar a cabo la constitución de la Sociedad Colectiva no son demasiado complejos ni entrañan trabas para su realización.
Sin embargo, se considera una fórmula de complejidad intermedia, en el sentido de que otras modalidades no necesitan de escritura pública ni de asistencia de notario para su constitución como la Comunidad de Bienes o la Sociedad Civil. Lo que además redunda en una mayor facilidad de cara a disolver o cesar la empresa.
Hace años la Sociedad Colectiva era una fórmula más solicitada por parte de emprendedores y pequeños negocios. No obstante, en la actualidad ha entrado progresivamente en desuso por las trabas que supone el hecho de mantener la responsabilidad ilimitada por parte de los socios, además de propios gastos que conlleva la escrituración.
Sin duda, no existe una modalidad mercantil única o exclusiva, sino que en función de la naturaleza del negocio que se plantea crear, el capital económico de los socios y los objetivos mercantiles.
Conoce cuáles son las claves para elegir la forma jurídica que mejor se adapta a la estructura y el modelo de negocio que vas a emprender.
Ejemplos de sociedad colectiva
Los empresarios que optan por este tipo de forma jurídica del tipo personalista, son aquellas que otorgan mucha importancia a la reputación y el prestigio de sus socios, ya que es esta reputación la que hace consigan más clientes.
Se utiliza sobre todo en mercados donde la confianza es la base principal para conseguir nuevos clientes, como sería el ejemplo de los bufetes de abogados, arquitectos, médicos, auditores, corredurías de seguros o muchos otros tipos de técnicos especialistas.
Muchas peluquerías, también serían un claro ejemplo de sociedad colectiva, estas tienen a la mayoría de sus máquinas y equipos son alquilados, lo cual hace que sus gastos sean menores y diferentes profesionales pueden trabajar al mismo tiempo uniendo sus fuerzas y de forma más acelerada. Los estudios de tatuaje serían otro ejemplo claro de la misma situación.
Los gestores financieros son otro caso de empresas que requieren de poca inversión inicial y que prestan servicios a pequeñas y medianas empresas y autónomos. Estas empresas también se basan en la confianza que transmitan a sus clientes con tal de conseguir nuevos.
Este tipo de forma jurídica está indicada para empresas que cuenten con un capital inicial reducido, no demasiados socios y con mucha confianza entre estos. En este tipo de sociedades el trabajo de sus fundadores es crítico para el desarrollo de la sociedad.
Los órganos sociales en la sociedad colectiva
Al igual que en otro tipo de formas jurídicas, dentro de las sociedades colectivas existen diferentes tipos de órganos sociales, el órgano administrativo y el órgano de los socios. Te explicamos a continuación más profundamente cada uno de ellos:
El órgano de los socios en la sociedad colectiva
El órgano de los socios es el órgano que se encarga de las decisiones en la empresa. Entre sus obligaciones relacionadas con la constitución de la empresa como la razón social, el capital aportado, la duración y el nombramiento de los administradores de la sociedad.
Una vez realizadas estas tareas, también será obligación del órgano de los socios el realizar las modificaciones necesarias a todo lo anteriormente nombrado.
El órgano de administración en la sociedad colectiva
El órgano de administración en la sociedad colectiva será atribuido a diferentes personas a través de la escritura pública con la que se constituye la sociedad.
La escritura pública puede no indicar quienes son los administradores de la sociedad, serán nombrados como tal los socios capitalistas, independientemente de que tengan un mayor o menor representación en el capital de la empresa, es decir, los socios industriales son los únicos que no pueden actuar como administradores de la empresa.
Aunque no sea lo normal, también podemos nombrar como administrador de la sociedad colectiva a una persona que no sea socia de la propia empresa, es decir, para ser administrador en una sociedad colectiva no hace falta ser socio de la empresa.
Gestión y administración de una sociedad colectiva
Ejercicio de la actividad de gestión
En el supuesto que llegados a presentar la escritura pública, no haya habido ningún socio seleccionado como administrador, todos los socios tendrán la potestad de dirigir y manejar los negocios sociales.
Si llegado el momento en que hay que decidir si entrar o no entrar en un negocio nuevo, y si el socio no estuviera acompañado de los demás podría decidir si embarcar o no a la sociedad en nuevos negocios, no obstante, esta facultad pierde privilegios en el momento que otro socio expresa que no quiere que la empresa se embarque en ese nuevo proyecto, la sociedad tendrá prohibido contraer ninguna nueva obligación
Si durante la escritura de constitución se ha establecido a un socio como administrador, este no podrá perder su puesto legalmente. Llegados a este punto pueden surgir problemas de no entendimiento entre los socios, no obstante el código de comercio indica que cuando hay socios gestores, los demás que no lo fueren, no pueden entorpecer o contrariar su actuación.
Designación y revocación de los administradores
En caso de que el resto de socios consideren que el trabajo del administrador no está bien hecho y este haya sido nombrado como condición vinculante del contrato social, pueden nombrar a un coadministrador que intervenga en las decisiones o a última instancia, pedir la nulidad judicial del contrato.
Cuando no existe un pacto específico de administración privativa, se entenderá que la administración es responsabilidad de todos los socios, salvo en el caso que de forma interna se acuerde que uno de ellos será quien se encargue de la administración.
Si todos los socios actúan de una manera similar e intervienen en un grado casi igualitario, a priori, impediría que pudieran ser separados individualmente de la administración sin su propio consentimiento.
En el caso de que internamente decidan quien debe ser el administrador, debe quedar reflejado en el contrato social que se eleve a escritura pública. Se debe indicar si hay un gestor o varios. Este puesto puede ser revocado en cualquier momento, salvo que haya una causa en el propio acuerdo o contrato que indique que deba existir para ello, alguna causa justificada.
Actuación de los administradores en la sociedad colectiva
Para conocer el límite de actuación de los administradores hay que basarse en lo que los socios hayan estipulado en el contrato social que fue llevado a escritura pública.
En este debe quedar expresado si existen varios gestores o uno solamente, y en caso de que sean varios, debe quedar indicado si actúan de forma colegiada o como mayorías.
No obstante como hemos mencionado antes, si un socio manifiesta su voluntad de no contraer ninguna obligación nueva, no se podrá contraer.
Relación jurídica del administrador y la sociedad
Se clasifica como una relación orgánica, ya que sea un tercero o uno o varios socios los que ejercen como administradores han de desempeñar el puesto con la diligencia de un empresario.
Las acciones de responsabilidad de los administradores ha de ser ejercida por los socios mirando siempre por defender los intereses sociales de la empresa.
El puesto de administrador se entiende como retribuido, no obstante, es en la propia escritura de constitución donde debe quedar reflejada la cuantía que se le asigna anualmente para sus gastos personales.
El derecho de información total de los demás socios
Los socios, sean administradores o no, tiene el derecho a comprobar en cualquier momento la administración y la contabilidad de la sociedad.
Tipos de socios en las sociedades colectivas
En las sociedades colectivas hay 2 tipos diferentes de socios, por una parte tenemos a los socios capitalistas y por otro a los socios industriales.
Los socios capitalistas son los que aportan el dinero a la sociedad y tienen las siguientes obligaciones:
- Son los socios que se encargan de gestionar la sociedad
- También son los socios que deben aportar capital y trabajo al mismo tiempo
- Participan tanto en las pérdidas como en las ganancias de la sociedad
Los socios industriales son que aportan el trabajo personal y tienen las siguientes obligaciones:
- Aportar su trabajo personal para que la sociedad realice sus funciones
- No participan en la gestión de la sociedad colectiva a no ser que se establezca de otra manera.
- Estos no participan en las pérdidas de la empresa salvo que se pacte lo contrario pero si que participan en los beneficios que se obtengan
Preguntas frecuentes sobre una sociedad colectiva
¿Cómo se reparten los beneficios de una sociedad colectiva?
Todas las sociedades colectivas como sociedad, tributan según el impuesto de sociedades. Debido a esto han de presentar sus cuentas anualmente en el Registro mercantil.
En cuanto a las ganancia, salvo en el caso de que en el contrato se establezcan bases distintas, los socios se dividen en función de lo aportado los beneficios obtenidos por la sociedad.
¿Cuál es el capital mínimo de una sociedad colectiva?
Las sociedades colectivas no requieren de un capital mínimo para poder constituirse.
No obstante, las empresas necesitan activos para poder realizar su actividad, por lo tanto, una sociedad colectiva deberá contar con el capital aportado necesario para la iniciación de la misma y el porcentaje de este que corresponda cada socio capitalista.
La sociedad colectiva debe estar inscrita en el registro mercantil, solo cuando esta esté registrada, obtendrá su personalidad jurídica propia y quedará instituida la actividad empresarial. La empresa ha de indicar su razón social y deberá añadir la indicación de sociedad colectiva.
¿Cómo responden los socios de una sociedad colectiva?
La sociedad colectiva parte de un patrimonio aportado por cada uno de los socios para responder a las deudas existentes. No obstante, en caso de que las deuda superen el patrimonio con el que cuenta la sociedad colectiva, serán sus socios los que deberán responder de forma:
- Personal e ilimitada, solo pueden responder con sus propios bienes actuales y futuros
- Solidaria, ya que comparten la misma deuda. Si una parte de la deuda no es pagada por el socio que toca, otro socio podría poner su parte. Al igual que un solo socio podría hacerse cargo de toda la deuda y luego a posteriori exigir la compensación necesaria.
- Subsidiaria, es decir, solamente en caso de que la sociedad no pudiera responder con su propio patrimonio, serían los socios los que tendrían que responder con su patrimonio privativo.
Extinción de la sociedad colectiva ¿Cómo la rescindimos?
Para que se disuelva una sociedad colectiva, debe pasar antes por unos procesos bien diferenciados:
- Disolución
- Liquidación
- Extinción
Una vez pasado este paso de extinción la sociedad colectiva pierde su personalidad jurídica.
El proceso de liquidación de una sociedad colectiva solamente se puede iniciar en caso de: haber finalizado la duración determinada que se le otorgó, se haya perdido el capital en su totalidad o entrar en concurso.
En caso de que no se hayan cumplido las características anteriores, la extinción de la sociedad colectiva también se podría dar si:
- Si alguno de los socios lo desea y solicita siempre que no haya mala fe por su parte
- Si todo el conjunto de socios así lo desea
- Si un socio pierde sus capacidades o muere (salvo que en el contrato diga lo contrario)
Una vez ha acabado el proceso de disolución y empieza el de liquidación, será los socios que actúan como gestores los que se encargaran de asumir el papel de liquidadores. En caso de no haber nadie designado como gestor, deberá decidirse en una reunión de todos los socios. En esta reunión deberá quedar claro quien absorbe el rol de liquidador.
Una vez los liquidadores han realizado su función, empieza el proceso de extinción, en este se retira la personalidad jurídica de la sociedad.