
Requisitos del autónomo colaborador
Los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:
- Ser familiar directo. Esto es, cónyuge, descendiente, ascendiente u otro tipo de pariente del empresario, hasta el segundo grado, bien sea por consanguinidad, afinidad o adopción.
- Estar ocupado en el centro de trabajo del titular de forma habitual. Esto es que no sean trabajos puntuales.
- Debe pertenecer a la misma unidad familiar y estar empadronado en el mismo domicilio que el titular.
- No estar como asalariado en el mismo negocio. Si puede trabajar como empleado en otro negocio.
- El titular no puede ser administrador de una sociedad, es decir, no puede ser autónomo societario.
Bonificaciones del autónomo colaborador
Durante los 18 primeros meses el autónomo colaborador se beneficia de una bonificación en la cuota de la Seguridad Social del 50%. Es decir, pagaría unos 137€. Los 6 meses siguientes, entre el mes 18 y el 24, se beneficia de una bonificación del 25% de dicha cuota, por lo que pagaría unos 206€.
Para beneficiarse de estas bonificaciones se debe ser nuevo autónomo y solicitarlas en el momento en que se registra el alta como trabajador autónomo.
Debemos tener en cuenta que cuando se contrata a familiares hasta segundo grado como asalariados con contrato indefinido, se aplica también una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes por un período de un año.
Para poder obtener esta bonificación el trabajador no puede haber tenido contratos que hayan finalizado por despido improcedente en los 12 meses anteriores. Asimismo, el contrato de trabajo debe prolongarse durante 6 meses, a no ser que:
- El trabajador dimita.
- La causa de despido sea procedente.
- El trabajador sufra una incapacidad permanente total.
- Se termine la realización de la obra o servicio.
De esta forma se debe valorar cuál es la forma que más interesa a los implicados, si autónomo colaborador o asalariado.
Cómo darse de alta como autónomo colaborador
Para darse de alta como autónomo colaborador basta con hacerlo en el régimen especial de trabajadores autónomos. No es necesario registrarse en Hacienda.
Para realizar este trámite basta con presentar la solicitud de alta en el régimen especial de autónomos, familiar colaborador del titular de la explotación (modelo TA0521/2) presentando los siguientes documentos:
- Libro de familia
- DNI
- Copia del alta en hacienda del autónomo titular.
El autónomo colaborador no tiene que presentar trimestralmente las declaraciones de IVA e IRPF. Esto es debido a que tributa igual que un trabajador por cuenta ajena. Esto supone que el autónomo colaborador declara sus impuestos como rendimientos del trabajo y no como rendimientos de una actividad económica.
Una vez finalizada la relación de trabajo, el autónomo colaborador puede acogerse al paro para autónomos, siempre y cuando haya cotizado 12 meses en el RETA. Las condiciones no son las mismas que para un asalariado.
¿Los autónomos colaboradores tienen nómina?
Cuando el familiar está dentro de la organización del trabajo, con una jornada, unas tareas y unas responsabilidades específicas nos encontraremos que el autónomo colaborador debe tener su nómina como cualquier otro trabajador por cuenta ajena del negocio.
Por el contrario, si el autónomo colaborador no realiza unas funciones con una jornada definida, no habrá nómina. En el caso de que sean dos cónyuges los que lleven el negocio, tampoco es necesario que uno le abone una nómina al otro.
Para que pueda darse una baja como autónomo colaborador podemos destacar la convivencia, ya que es un requisito fundamental. Si el autónomo colaborador deja de convivir en el domicilio del titular del negocio se pierde el derecho a ser autónomo colaborador.