No podemos dejar de ocuparnos prioritariamente de los temas referidos a la fiscalidad de los emprendedores y los autónomos. Son asuntos esenciales para el funcionamiento de los negocios y siguen generando confusión y dudas. En esta ocasión, tratamos los aspectos esenciales relacionados con el Régimen de Estimación Directa Normal de IRPF, como los libros obligatorios en estimación directa o cómo funciona el pago fraccionado.
Todo autónomo debe tributar sus rentas ante la Hacienda Pública a través del pago del IRPF, al igual que las personas jurídicas lo hacen de sus beneficios con el Impuesto de Sociedades. Existen dos modalidades a las que acogerse, el citado Régimen de Estimación Directa, que puede ser Normal o Simplificada, o el modelo de Estimación Objetiva, también llamado de Módulos.
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Requisitos para tributar en estimación directa
Por norma, existen unos epígrafes que determinan en cuál de los apartados debe enmarcarse cada autónomo en función de su actividad. Pero, existe la posibilidad de que algunos empresarios decidan no acogerse al régimen de Módulos, comunicando su renuncia a la Agencia Tributaria, un paso que debe estudiarse pues obliga a mantenerse en el Régimen de Estimación Directa Normal de IRPF un mínimo de tres años.
En principio, la Estimación Directa Normal implica que pagamos según lo facturado a lo largo del año. Y está pensado para:
- Autónomos o empresas que hayan facturado más de 600.000 euros el año inmediatamente anterior.
- Quienes renuncien al acogerse al Simplificado o al de Módulos. Se tiene que presentar la solicitud antes del 31 de diciembre del año anterior, mediante los modelos 036/037 de Declaración Censal.
Es interesante para los nuevos autónomos saber que todos los dados de alta después del 1 de enero de 2013 y acogidos al Régimen de Estimación Directa Normal de IRPF disfrutan de una reducción del 20% en el rendimiento neto positivo, que se aplica durante los dos primeros periodos impositivos.
Calcular rendimiento neto de la actividad
Es esencial, en un sistema de tributación que se basa en los beneficios obtenidos, que sepamos cómo calcular el rendimiento de nuestra actividad empresarial. En teoría, es sencillo. Se trata de ajustarnos a la fórmula básica de Rendimiento = Ingresos – gastos. La única complicación es dominar los conceptos que entran en cada una de estas partidas, que son los siguientes:
- Ingresos. Tenemos que contabilizar, además de la venta de productos y/o servicios, partidas como subvenciones, autoconsumo, indemnizaciones cobradas o cualquier otra entrada de dinero que hayamos tenido.
- Gastos deducibles. Este es un matiz importante, porque sólo podrán descontarse ciertos gastos en el IRPF, no todos los que hemos tenido. Entran en este apartado los consumos de explotación, los gastos de personal y Seguridad Social, el pago del IAE y el IBI, el coste por alquileres o reparaciones, los gastos por suministros, los financieros o de amortizaciones y pago a servicios profesionales independientes o servicios exteriores.
Finalmente, si quieres acogerte al pago fraccionado, que supone el 20% del rendimiento neto (en el caso de actividades agrarias o pesqueras, es el 2% de los ingresos) obtenido entre principio de año y el último día del trimestre, descontando los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones anuales. Debes presentar el modelo 130 de IRPF, antes del día 20 de abril, julio, octubre y del 30 de enero del siguiente año. También, harás la declaración anual de IRPF, con el impreso D-100. Conoce el calendario fiscal con todas los plazos de presentación de impuestos.
Libros obligatorios en estimación directa
Un último detalle importante es el de los libros que estás obligado a llevar en tu contabilidad si entras en Régimen de estimación directa:
- Actividades Mercantiles: Libro Diario, Libro de Inventario y el de Cuentas Anuales.
- No Mercantiles: Libro de Ventas/Ingresos, de Compras/Gastos y de Bienes de Inversión.
- Profesionales: Libro de Ingresos, el de Gastos y el de Bienes de Inversión/Provisiones y Suplidos.
Estas son las bases del Régimen de Estimación Directa Normal de IRPF que, como autónomo, necesitas manejar.