A vuelta de nuevo con el asunto de la fiscalidad de autónomos y emprendedores, recordamos que hay varias fórmulas para cumplir con el pago del IRPF de autónomos. Una de ellas es el llamado Régimen de Estimación Directa Simplificada, que pasamos a analizar a continuación en sus aspectos más significativos.
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¿Qué es la estimación directa simplificada?
Se trata de una modalidad reservada para ciertas actividades económicas, no todo el mundo puede acogerse a ella. Estos son esos supuestos que incluye:
- Actividades que no estén dentro del Régimen de Estimación Objetiva
- Cuya cifra neta de negocio no haya superado los 600.000 euros durante el año anterior.
- Empresas que estando dentro de las reservadas para el Régimen Simplificado no hayan renunciado específicamente a acogerse a él.
- Actividades no recogidas en el epígrafe de Régimen de Estimación Directa Normal.
Además, quienes estén en su primer año de alta como autónomos, salvo que renuncien a ello o ejerzan una actividad que les obligue a tributar por módulos.
Calcular el rendimiento neto en régimen simplificado
La fórmula que era válida para el cálculo en los casos de Régimen de Estimación Directa Normal, Rendimiento = Ingresos – Gastos, es la misma que se usa para la Simplificada. Sin embargo, hay que tener en cuenta unas particularidades dentro del apartado de Gastos Deducibles:
- Las amortizaciones se calculan linealmente, según la tabla de amortizaciones simplificada. Las empresas de reducida dimensión pueden aplicarse los beneficios fiscales que les correspondan (amortización acelerada)
- Incluye una partida de provisiones y gastos de difícil justificación que se cuantifica aplicando el 5% del rendimiento neto previo.
- Los TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes) pueden aplicarse deducciones similares a las que existen para los rendimientos del trabajo.
Cómo se realizan los pagos fraccionados del Régimen Simplificado
La tributación del IRPF en la Simplificada se hace en cuatro pagos trimestrales, utilizando el Modelo 130. Las fechas en las que se puede gestionar son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, mientras que para el último trimestre se habilitan los días del 1 al 30 de enero del año siguiente. Este trámite es obligatorio incluso si un trimestre no nos sale cantidad que abonar, en cuyo caso, lo que hacemos es una declaración negativa.
Y ¿cómo sabemos cuál es la cuantía de cada pago fraccionado? Estas son las pautas:
- En las actividades profesionales supone el 20% del rendimiento neto, contando desde principio de año hasta el último trimestre al que se refiere el pago. A esa cantidad se le restan los pagos trimestrales ya ingresados ese año, además de las retenciones e ingresos.
- En las actividades empresariales la cuantía es también un 20%, aplicando el mismo procedimiento anterior. En caso de actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles, se deducirán las retenciones soportadas.
- En las actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales, el cálculo se hace sobre el 2% del volumen de ingresos de cada trimestre, al que se restarán las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a esos meses. No se incluyen en la partida de ingresos ni las subvenciones al capital, ni las indemnizaciones. Este grupo de profesionales no tiene obligación de realizar los pagos fraccionados si, durante ese año natural, el 70% o más de sus ingresos fueron objeto de retención o ingreso a cuenta, excluyendo para el cálculo indemnizaciones y subvenciones.
Finalmente, no olvides que debes llevar una contabilidad empresarial transparente de toda tu actividad. Los libros para los empresarios acogidos al Régimen de Estimación Directa Simplificada son el de Registro de Ventas e Ingresos, el de Compras y Gastos, Bienes de Inversión e IVA. Para los profesionales, esos libros son el Registro de Ingresos, el Registro de Gastos, el de Bienes de Inversión y el de Provisiones y Suplidos.