Es interesante dar un repaso por los sistemas de tributación del IRPF para autónomos, pequeños empresarios y emprendedores. Sobre todo, para poner al día los datos que han cambiado con las modificaciones legales. En el caso del Régimen de Estimación Objetiva (por módulos) se hace imprescindible desde la reforma fiscal y las modificaciones transitorias de 2017, por si hay algún despistado.
Se espera que estas modificaciones se lleven a la práctica ya, porque lo cierto es que están prorrogadas, lo que ha supuesto que no se apliquen todavía. La intención es que se reduzca la cantidad de autónomos que utilizan el sistema de módulos y con ello reducir el fraude fiscal (“moduleros” que emiten facturas falsas para que haya devoluciones irreales). Pero, como decimos, aún está sólo en el papel.
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¿Qué es tributar por módulos?
La tributación por módulos es la preferida por muchos autónomos ya que resulta más sencillo el cálculo de las cantidades que hay que pagar cada trimestre. Además, se evita tener que llevar libros obligatorios en Contabilidad. Sólo se exige el Libro de Bienes de Inversión en caso de deducción de amortizaciones. Y el Libro de Ventas e Ingresos para actividades agrarias y ganaderas, en las que el rendimiento neto resulta del volumen de operaciones. Eso sí, se tienen que guardar todas las facturas emitidas y recibidas, así como los justificantes de los módulos que se aplican.
Esta preferencia por el Régimen de Estimación Objetiva se explica porque se puede dar una cierta ventaja fiscal para quienes tienen unos beneficios altos de su actividad empresarial, ya que se paga una cantidad fija cada trimestre, la que resulta de la estimación que hace Hacienda. Al contrario de lo que les sucede a los emprendedores o negocios con resultados muy ajustados, que se ven obligados al pago de esa cuantía establecida.
¿Cuánto se paga por módulos?
Es lógico que, con lo expuesto anteriormente, necesites saber cómo se determina la cuantía del pago fraccionado para echar tus cuentas. Aunque se barajó una posible rebaja de los módulos para ciertas actividades con la última reforma, al final se ha optado por su mantenimiento. Por tanto, se mantienen en:
- Un 4% del rendimiento neto como norma general.
- Un 3% del rendimiento neto para autónomos con un asalariado.
- Un 2% del rendimiento neto para autónomos sin trabajadores y actividades agrarias.
Se presenta el modelo 131 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre. En enero, el plazo se extiende hasta el día 30. Además, de la declaración anual del IRPF con el modelo D-100, en las fechas que se fijen. Y deberás a cogerte a uno de los tres regímenes especiales de IVA: el Simplificado, el de Agricultura, Ganadería y Pesca o el llamado Recargo de Equivalencia.
¿Quién puede tributar por módulos?
No todo el mundo puede acogerse a este modelo de tributación. Con las modificaciones de la ya citada Reforma de 2017, de aplicación en 2019, estas serán las condiciones:
- Negocios con un volumen de ingresos anual que no supere los 150.000 euros (frente a los 250.000 actuales).
- Autónomos que facturan a empresas y profesionales por debajo de los 75.000 euros en el ejercicio inmediatamente anterior (hasta ahora el límite era de 150.000 euros).
- Un volumen de compras, sin que se incluyan las inversiones, de 250.000 euros, pero teniendo en cuenta que es una cantidad temporal ya que la Reforma lo bajaba hasta los 150.000 euros.
Finalmente, para tributar en Régimen de Estimación Objetiva o por módulos la actividad desarrollada debe pertenecer a estos grupos: Agricultura y Ganadería, Pesca (mejillón de batea), Comercio minorista, Hostelería, Transporte de viajeros, mercancía y taxis, Industria panificadora, Construcción (menos los de la división 5 del IAE) y servicios como peluquerías, salones de belleza, tintorerías, mudanzas, autoescuelas y fotocopias.