El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad.
La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.
Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.
Todos los trabajadores autónomos, en el ejercicio de su actividad, deben de estar dados de alta en la Seguridad Social y cotizar de manera obligatoria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esta cotización les permite acceder a una serie de coberturas que les garantizan una protección social.
¿Cuánto tiene que cotizar un trabajador autónomo?
Los trabajadores autónomos pueden elegir su base de cotización de manera libre. Eso sí, la cotización de los autónomos deberá estar comprendida entre el mínimo y el máximo, que en 2019 es de 944,40 y 4.070,10 euros al mes, respectivamente. Para los mayores de 48 años, la base de cotización deberá estar comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros al mes.
En función de la base de cotización elegida, el trabajador deberá pagar más o menos cuota de autónomos. El tipo de cotización obligatorio es del 30% e incluye las siguientes coberturas:
- El 28,30% por contingencias comunes.
- El 0,9% por contingencias profesionales.
- El 0,7% para cese de actividad.
- El 0,1% para Formación y Prevención.
Es decir, un trabajador autónomo que cotice por la base mínima (la inmensa mayoría de ellos) deberán pagar una cuota de 283,32 € al mes (el 30% de la base mínima, 944,40 €). El autónomo que cotice por la base máxima, en cambio, tendrá que pagar una cuota de 1.221,03 € al mes. Entre estas dos cuotas se situarán todas las posibles cuotas que tendrán que abonar los trabajadores autónomos.
Tanto las bases mínimas como las bases máximas se establecen anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Lo habitual en los últimos años es que crezcan entre un 1 y un 1,5% anual.
Las principales coberturas de los trabajadores autónomos
Como hemos visto, las principales coberturas de los trabajadores autónomos son contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación y prevención.
Cobertura por contingencias comunes
Cubre aquellas circunstancias en las que el trabajador no puede realizar su actividad por algún motivo no relacionado con su ejercicio profesional. Los supuestos más habituales son:
- Jubilación.
- Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no profesional.
- La incapacidad, que puede ser:
- Incapacidad laboral permanente total, en la que el trabajador no puede trabajar en su actividad habitual pero sí en otras ocupaciones.
- Incapacidad laboral permanente absoluta en la que el trabajador ya no puede trabajar en ninguna otra profesión.
- Gran invalidez.
- Viudedad, orfandad, auxilio a la familia, etc.
- Las prestaciones contributivas por maternidad y paternidad.
La prestación económica de cada una de estas coberturas dependerá de la base de cotización elegida y de la circunstancia que de lugar a la baja laboral. No serán las mismas las condiciones para acceder a la jubilación que a la prestación por paternidad, por poner dos ejemplos.
Cobertura por contingencias profesionales
La cotización por contingencias profesionales es aquella que proporciona cobertura económica y médica en caso de enfermedad profesional y accidente de trabajo. Se entiende por accidente de trabajo aquel que se haya producido durante la jornada y el desempeño del trabajo, siempre y cuando no sea por actitud temeraria del trabajador.
Son accidentes de trabajo, por ejemplo, las lesiones sufridas por el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo o las enfermedades contraídas o agravadas como consecuencia del propio trabajo.
Cobertura por cese de actividad
La prestación por cese de actividad es aquella que se concede a aquellos autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna causa contemplada en la ley, por ejemplo fuerza mayor o motivos económicos u organizacionales.
Es el equivalente a la prestación por desempleo, con la diferencia de que el cese de actividad deberá estar debidamente demostrado para que la Seguridad Social conceda esta prestación.
Cobertura por formación y prevención
La cotización por formación permite al autónomo el acceso a la formación bonificada a través de los créditos de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE). Se trata de una fundación que, a través de la gestión de fondos públicos, ayuda a las empresas y profesionales a formar a las personas trabajadoras y facilita su acceso gratuito a la oferta formativa.