A veces ocurre que el autónomo deja de trabajar, bien por jubilación o por cese de actividad. Para darse de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) habremos de cumplir una serie de requisitos. Además, debemos tener en cuenta que las bajas que se aprueben no tendrán un carácter formal hasta el primer día del mes siguiente.
Para darnos de baja deberemos hacer lo mismo que cuando nos dimos de alta. Esto significa que tendremos que gestionar el cese tanto en la Seguridad Social como en Hacienda.
Para la baja en Hacienda, en principio, con rellenar el modelo 036 valdría. Deberemos indicar los motivos de a baja. En el caso de ser autónomo intracomunitario no tendremos que presentar en Hacienda ningún documento más. Esto es debido a que con el Modelo 036 se tramita la baja de manera automática.
Veamos más detalladamente los requisitos que son necesarios para darse de baja en autónomos.
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Requisitos para darse de baja como autónomo
Como comentábamos para darse de baja como autónomo deberemos rellenar el modelo Modelo TA.0521 en la Seguridad Social y el Modelo 036 en Hacienda. Para presentar la baja como autónomo tenemos un plazo de 6 días. Los efectos de la misma comenzarán el primer día del mes siguiente al que nos hayamos dado de baja de nuestra actividad empresarial.
Podremos darnos de baja siempre y cuando:
- No tengamos ninguna deuda con la Administración.
- En el caso de tener varias actividades empresariales, deberemos darnos de baja de cada una ellas.
- Deberemos darnos de baja tanto en la RETA como en Hacienda. En ambos casos, deberemos de rellenar los modelos correspondientes.
- Si tenemos alguna prestación por desempleo que no hubiéramos agotado previamente, podremos reanudar dicho cobro. En el caso de no haberla solicitado, podremos hacerlo, siempre y cuando no hayan pasado dos años respecto a la relación laboral anterior como asalariado.
- En el caso de que seamos el administrador de una entidad mercantil, deberemos justificar la baja de la misma. Para ello deberemos presentar una escritura pública donde expliquemos los motivos de la baja.
- Aquel autónomo que al año quiera darse de baja del RETA, deberá justificar motivos económicos que le impiden la continuación de la actividad.
Pasos para darse de baja en autónomos
Una vez que hemos visto que cumplimos con los requisitos que se nos piden los pasos a seguir serán los siguientes:
Baja en el impuesto de actividades económicas en Hacienda
Para ello presentaremos el modelo 036 en la Agencia Tributaria. De esta manera, dejaremos de tener obligaciones fiscales. Marcaremos en la casilla 150 la baja y la fecha efectiva de la misma. Eso sí, deberemos tener cuidado con la fecha que elijamos para la baja. Esto es debido a que en función de esta, se generará o no la cuota correspondiente al siguiente mes. Es importante recordar que deberemos darnos de baja en cada una de las actividades en las que estemos dados de alta.
Para presentar este documento, podemos a una oficina de Hacienda. Aunque también existe la posibilidad de hacerlo telemáticamente. Sin embargo, para ello necesitaremos estar en posesión de un certificado digital o el DNI.
La página a la que podemos acudir es www.aeat.es. Aquí buscaremos el modelo 036 o 037. Haremos clic en “Presentación electrónica” y en “Trámites” rellenaremos el apartado “cumplimentación y presentación telemática 036”. Por último, iremos a “Mis expedientes” en “Sede Electrónica” donde podremos comprobar que el envío se ha realizado correctamente.
Baja en la Seguridad Social
El siguiente paso será comunicar a Hacienda nuestra baja. Para ello, cumplimentaremos el modelo modelo TA.0521/1. Al igual que en Hacienda, si disponemos de un certificado digital, solo debemos acceder a la sede electrónica. De ahí iremos al apartado Ciudadanos>Afiliación e inscripción>Baja en el RETA.
En caso contrario, deberemos acudir personalmente a la oficina correspondiente, donde cumplimentaremos el modelo mencionado y solicitaremos la baja. Es importante realizar este trámite antes de 3 días.