
¿Cuándo se considera un accidente laboral?
Un accidente laboral ocurre cuando se ha sufrido un accidente en el puesto de trabajo, así como en el itinerario del domicilio al lugar donde se ejerce (tanto si se cumplen las tareas propias del puesto como otras relacionadas o bajo orden del empresario).
Pero también se considera accidente de trabajo aquel incidente que se produce llevando a cabo labores sindicales al tener un cargo de estas características o en el trayecto de ida o vuelta para desarrollar las mismas. Esto es lo que se conoce como accidente in itinere, y se considera accidente laboral cuando ocurre en el trayecto habitual del trabajador hacia su puesto de trabajo. Con la nueva ley de autónomos, el accidente in itinere para autónomos también se considera como accidente laboral, ya que hasta entonces no se consideraba como tal.
A su vez, una enfermedad que se derive exclusivamente de ejercer un trabajo, aunque no se incluya en el listado de enfermedades profesionales, también se califica como accidente laboral. Y los casos en los que se padece una patología que se agrava como consecuencia de las tareas en la empresa, igualmente se consideran accidente de trabajo.
Debe tenerse en cuenta que NO se considera un accidente laboral si se trata de un incidente no relacionado directamente con el trabajo o que, aunque estando vinculado, se haya debido a una causa mayor externa a esa tarea o a una imprudencia temeraria -al no seguir las normas de seguridad-.
¿Qué derechos poseen los trabajadores en caso de accidente de trabajo?
En el campo de la protección de trabajadores por accidente laboral, lo primero a lo que se tiene derecho es a recibir asistencia sanitaria. En segundo lugar, es posible acogerse a una incapacidad temporal (IT). Dicho estado conlleva una prestación del 75 % de la base reguladora desde el día inmediatamente posterior al accidente. Sin embargo, en este caso recomendamos consultar el convenio porque en ocasiones las empresas aumentan este porcentaje en favor del accidentado.
Pero si el accidente laboral genera una incapacidad para poder desarrollar el trabajo habitual con un mínimo de eficacia y profesionalidad, estaríamos hablando de incapacidad o invalidez permanente. Dicho reconocimiento está protegido por una prestación mensual, que depende del tipo de invalidez. Esta puede ser de diversos grados: parcial, si puede seguir desempeñándose el trabajo pero con limitaciones; total, si solo incapacita totalmente para desarrollar el trabajo actual; absoluta, si debido a ello ya no puede ejercerse cualquier tipo de empleo; o Gran Invalidez, si además de no poder trabajar se necesita una tercera persona de apoyo para las acciones personales básicas -comer, vestirse, asearse, etc-. Esta prestación por incapacidad permanente corre a cargo de la Seguridad Social.
Tipos de indemnizaciones por accidente de trabajo
Quien sufre un accidente de trabajo que no le genera impedimento para realizarlo a partir de ese momento, es decir, que no puede acogerse a una incapacidad temporal o permanente, tiene derecho a una indemnización por “lesión no invalidante“. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si el incidente se ha debido a una omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa, puede reclamarse una indemnización por accidente laboral. En ese supuesto, la cuantía de la indemnización se establece según el denominado ‘baremo de responsabilidad civil‘. Pero en ambos casos, aconsejamos consultar el convenio colectivo de la empresa por si refleja, aparte, alguna clase de indemnización.