Si tienes pensado establecerte por tu cuenta y montar tu propia empresa, una de las obligaciones es darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Aquí deberás realizará un pago mensual. A este pago se le denomina “cuota de autónomos”. La cuantía no es fija, sino que suele ir subiendo cada año. Eso sí, podrás elegir entre la base mínima y la máxima que te corresponda.
Estas bases y tipo de cotizaciones determinarán qué parte de tu salario irá a parar a la Administración Pública. Según la norma, aquellos que más cobren, deberán tener una cotización más alta. Sin embargo, existen unas cotizaciones máximas y mínimas para todos los trabajadores autónomos que se encuentren en activo.
Este dinero que recauda la Seguridad Social se destinará para cubrir las bajas laborales, el paro, así como para calcular cual será la pensión en un futuro.
Bases de cotización para autónomos
La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización o supuesto sueldo que vas a obtener de tu trabajo. El porcentaje o tipo de cotización indicará los impuestos que se han de pagar como trabajador en función de los supuestos ingresos.
Asimismo, esta cuota también variará en función de la categoría profesional que se desempeñe. Además, el trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes que inició su actividad. La cuota tienen carácter mensual es decir se paga por mes completo, independientemente de si se ha trabajado más o menos en ese mes. Es decir, aunque te hayas dado de alta nueve días, deberás pagar el mes completo.
Por otro lado, como ya hemos comentado la cuota puede variar anualmente por las decisiones adoptadas en los Presupuestos Generales del Estado. Pero, además, tú mismo podrás solicitar un cambio de cuota hasta cuatro veces al año. Siempre y cuando no seas mayor de 47 años. Superada esta edad, la base será la última que se haya registrado.
Este límite de edad trata de poner freno a los fraudes a la seguridad social para el cobro de pensiones. Esta medida se adoptó ya que los autónomos tendían a subir de golpe su base hasta el máximo cuando les quedaban pocos años para la jubilación y, de este modo, cobrar una pensión más alta.
La obligación de ingresar esta cuota finaliza el último día del mes en el que se haya finalizado la actividad por cuenta propia. Pero se deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de tres días desde el cese.
Cuota máxima y mínima para autónomos
Como comentábamos anteriormente, la cuota se establece en los Presupuestos Generales del Estado. Y aquí, también, se fijan las bases de cotización máxima y mínima. Así en 2019, la base de cotización máxima está fijada en 3.803,70 euros, con lo cual la cuota mensual asciende a 1.137 euros.
Mientras que la base de cotización mínima es de 944,35 euros. Lo que supone al mes un pago de la cuota de 283,3 euros. Esta cuota mínima se relaciona con el salario mínimo que puede percibir un trabajador y al igual que con la cuota máxima también dependerá de cada categoría profesional que se desempeñe.
Aunque se puede solicitar la llamada tarifa plana, con lo cual la cuota a abonar a la RETA es de 60 euros al mes. Esta está destinada a los nuevos autónomos, independientemente de su edad durante el primer año. Aunque pueden acogerse a reducciones también el segundo año.
Asimismo, si resides en un municipio de menos de 5.000 habitantes podrás disfrutar de esa tarifa plana durante dos años. Esto es debido a las nuevas medidas adoptadas dentro de los Presupuestos Generales del Estado.