Los empresarios pueden modificar las tareas por las cuales ha sido contratado un trabajador con el objetivo de ajustarlas y adaptarlas a cada momento y según las necesidades actuales de la empresa. Esta acción recibe el nombre de movilidad funcional y supone un tipo de modificación del contrato de trabajo que en España está regulada por el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores. En este artículo te contamos todo lo que debes saber para cambiar las funciones de tus empleados atendiendo a la legislación vigente.
¿En qué consiste la movilidad funcional y cuántos tipos hay?
La movilidad funcional supone una decisión unilateral de la empresa de cambiar las funciones de sus empleados de acuerdo a sus necesidades. En esta línea, al comienzo de la relación laboral, se establece en el contrato de trabajo el grupo profesional al que pertenece el trabajador y, con ello, el empleado deberá realizar las tareas indicados en el convenio colectivo para dicho grupo profesional.
Sin embargo, esta opción para modificar las condiciones de trabajo y de organización de tareas entre los empleados tiene unos límites que conviene conocer. Para ello, es interesante conocer los dos tipos de movilidad funcional que existen:
1.Movilidad funcional horizontal u ordinaria
Se trata de ese tipo de movilidad funcional que se lleva a cabo dentro del mismo grupo profesional. El empresario debe realizar esta modificación de acuerdo a las titulaciones profesionales para ejercer la actividad laboral pertinente y nunca podrá ser contraria a la buena fe contractual.
2. Movilidad funcional vertical o extraordinaria
Es el tipo de movilidad funcional en la se produce un cambio de funciones de un trabajador por otras que corresponden a otras de diferente grupo profesional superior o inferior. La ley laboral determina que esta movilidad solo puede aplicarse cuando existan razones técnicas y organizativas que la justifiquen.
La movilidad funcional vertical puede ser:
- Ascendente: el empleado realiza funciones que están relacionadas con una mayor categoría profesional.
- Descendente: el empleado realiza funciones que suelen llevar a cabo trabajadores con menor categoría profesional.
A la hora de cambiar la categoría profesional de un trabajador, es importante tener en cuenta que, de no respetar la dignidad del empleado, éste podrá solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización por despido improcedente, además de tener derecho a prestación si ha cotizado para ello.
¿Cuáles son los límites de la movilidad funcional en una empresa?
Además de los límites que hemos mencionado anteriormente con respecto a la titulación académica y dignidad del trabajador, es conveniente saber que existen otros para la movilidad superior e inferior:
- Por un lado, en el caso de que adjudiquen funciones superiores a las del grupo profesional del empleado, la duración no debe superar:
- Los 6 meses durante un año.
- 8 meses en un periodo de referencia de 2 años.
- Por otro lado, en la movilidad inferior no existen límites temporales, y la ley solo establece que será durante el tiempo imprescindible.
Una vez superados los límites comentados respecto a las funciones superiores, el trabajador podrá solicitar un ascenso, siempre y cuando el sistema de ascensos siga las pautas reflejadas en el convenio colectivo.
El salario durante la movilidad funcional
A la hora de fijar el salario de los empleados en este caso, debes saber que el trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente a las funciones que realice. Por tanto, el sueldo varía solo en los casos de movilidad vertical ascendente. No obstante, el trabajador no podrá ver reducido su salario en el caso de la movilidad vertical descendente.