Uno de los quebraderos de cabeza más habituales entre los trabajadores es la modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo o su extinción, que supone el fin de la relación laboral entre trabajador y empresario. La situación económica actual ha obligado a muchas empresas a revisar los contratos de sus trabajadores y a realizar ligeros cambios en dichos documentos para hacer frente a las adversidades.
En este artículo hablamos de las principales modificaciones que se pueden realizar en un contrato de trabajo y cuáles son sus rasgos más característicos. De esta manera, podrás llevar a cabo los cambios pertinentes de acuerdo a la legislación vigente, teniendo en cuenta que cada país cuenta con una normativa específica que conviene conocer con anterioridad.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
Cuando hablamos de modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo nos referimos a las alteraciones de las circunstancias de trabajo que disfrutan los trabajadores a título individual.
Estas modificaciones afectan generalmente a los siguientes aspectos:
- Al tipo de jornada de trabajo
- Al horario de trabajo y a la distribución del tiempo de actividad
- Al régimen de trabajo a turnos
- Al sistema de remuneración y cuantía salarial
- Al sistema de trabajo y rendimiento
- A las funciones si éstas modificaciones no se incluyen en la movilidad funcional
Los dos requisitos para que la empresa pueda realizar estas modificaciones son los siguientes:
- Que existan probadas razones técnicas, organizativas o de producción para llevar a cabo dichos cambios.
- Que se mantenga un sistema de consultas con los representantes legales de los trabajadores, tanto si la condición para la respectiva modificación fue reconocida en un acuerdo colectivo como si la condición ha sido fruto de la decisión unilateral del empresario.
Es conveniente tener en cuenta que la modificación de las funciones o del horario NUNCA tendrá carácter colectivo en los siguientes casos:
- 10 trabajadores de empresas de menos de 100 trabajadores.
- 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por escrito por el empresario con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad tanto al trabajador afectado y a sus representantes legales.
Movilidad funcional y geográfica: cambios del contrato de trabajo
En la actualidad, cada vez más trabajadores y/o empresarios se interesan por una modificación del contrato de trabajo como puede ser la subida de sueldo, el cambio de jornada, la movilidad geográfica o funcional, etc. Lo cierto es que estos cambios pueden llevarse a cabo siempre que haya una justificación que respalde la decisión.
Si, como empresario, necesitas realizar este tipo de cambios en las condiciones de trabajo, las modificaciones más recurrentes en los contratos laborales son las siguientes:
1. La movilidad funcional
Consiste en cambiar al trabajador de puesto de trabajo dentro de la misma empresa, de manera que sus funciones también varían. El empresario puede modificar las tareas de sus empleados siempre que éstos tengan la titulación necesaria para desempeñar las funciones del nuevo puesto de trabajo que se les asigna y siempre y cuando este cambio no suponga una pérdida de categoría profesional, disminución salarial, ni menoscabo de su dignidad. Saber más sobre la movilidad funcional de los empleados.
2. La movilidad geográfica
Se trata del desplazamiento del empleado a otro centro de trabajo de distinta localidad, lo cual implica un cambio de residencia. Esta modificación debe estar respaldada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos (tanto propios como los de su familia), o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades. En caso de negarse, la empresa puede optar por el despido disciplinario por desobediencia.
Otra de las modificaciones en el contrato de trabajo que tienen que ver con la movilidad geográfica es la opción del desplazamiento, que se trata de un traslado temporal del empleado a lugar distinto al de su residencia habitual para la prestación de sus servicios. No podrá superar el plazo de 3 meses en un año o de 12 meses en el cómputo de 3 años, de acuerdo a la legislación actual, y también deberá estar justificado.