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    Emprende Pyme » Autónomo societario
    Autónomos

    Autónomo societario

    Verónica RuizBy Verónica Ruiz23 de marzo de 2023Updated:23 de marzo de 20234 Mins Read
    Autónomo societario
    Imagen: Diego Cervo || Shutterstock
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    Índice de Contenido

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    • ¿Qué es un autónomo societario?
    • La cuota de un autónomo societario
    • ¿Los autónomos societarios tienen nómina?
      • Cómo determinar si se está realizando una actividad independiente

    El autónomo societario es una categoría dentro de la de los trabajadores autónomos. Fue creada para evitar que los participantes de una sociedad mercantil puedan llevar a cabo ciertos fraudes económicos.

    ¿Qué es un autónomo societario?

    Se puede definir al autónomo societario como aquel trabajador autónomo que pone en marcha una empresa del tipo sociedad mercantil. Por ejemplo, puede ser una sociedad limitada.

    Es necesario que un socio de una empresa mercantil se constituya en autónomo societario cuando:

    • Tenga el 25% o más de las acciones totales de la sociedad, y cumpla funciones de gerencia o dirección.
    • Los socios que no tengan ninguna participación. Pero conviva con un socio que tenga el 50% o más de las participaciones.
    • Los socios que trabajen en la empresa, sin realizar funciones de gerencia o dirección. Pero que posean más del 33% de las participaciones.

    A la hora de constituir una sociedad es muy importante tener en cuenta estos factores. De este modo, sabremos si hay debemos darnos de alta como autónomo societario. Hay que tener en cuenta que la forma de cotizar de estos autónomos es diferente de la del resto de autónomos.

    Autónomo societario
    Imagen: Diego Cervo || Shutterstock

    La cuota de un autónomo societario

    Una de las desventajas de los autónomos societarios es que no pueden acogerse a la tarifa plana de 50€ para nuevos autónomos. Por tanto, ya desde el principio tienen mayor cuota que el resto de autónomos.

    Además, la cuota mínima de los autónomos societarios es más alta que la de los demás autónomos. La base mínima de cotización de los autónomos societarios ha pasado este año 2018 de 1152,90 euros a 1198,08 euros. Por tanto, la cuota mínima de los autónomos societarios se ha encarecido 13 euros mensuales respecto a la del 2017, quedando en 357 euros.

    ¿Los autónomos societarios tienen nómina?

    Antiguamente los autónomos societarios podían cobrar una nómina de la empresa y sus ingresos por este concepto tributaban como rendimientos del trabajo. En la actualidad, hay que distinguir entre aquellos socios que llevan una actividad independiente de los que no:

    • En caso de llevar una actividad independiente de la sociedad, es necesario facturar con el IVA.
    • Si no se lleva una actividad independiente, es posible recibir una nómina por parte de la sociedad.

    Cómo determinar si se está realizando una actividad independiente

    Ahora está el problema de cuando se considera que el socio lleva una actividad independiente de la sociedad o no. La dirección general de tributos ha establecido unos criterios para determinar cuándo se está llevando a cabo una actividad independiente, que son:

    • Cuando se utilizan medios materiales y personales propios para el ejercicio de la actividad.
    • Cuando no se forma parte ni se somete a la organización de la sociedad, esto es cuando puede fijar sus propios horarios y vacaciones.
    • Asume el beneficio y el riesgo de su actividad.
    • Se asume una responsabilidad contractual entre el autónomo y sus clientes.

    Cuando el socio no se encuentra en estos casos que hemos especificados no tiene que facturar y puede recibir nómina.

    La dirección general de tributos también especifica que si los activos principales que se necesitan para desarrollar la actividad están en la sede de la sociedad, el autónomo societario no tiene por qué gravar IVA. Por lo tanto, no tiene que facturar, pero sí darse de alta como autónomo.

    Como se puede ver es muy importante analizar cada caso en concreto para determinar si la actividad es independiente o no.

    Cuando se cobra por nómina y se ejerce un cargo de administrador o gerente, y se cuenta con al menos el 25% del capital de la sociedad, se cotizará en el régimen de autónomos. Si la facturación de la sociedad es menos a 100.000 euros anuales se le aplicará una retención del 19% y si es mayor del 35%.

    Cuando no se ejercen estas funciones de dirección o gerencia, se podrá cotizar en el régimen general de trabajadores. Asimismo, se practicarán las retenciones de acuerdo con las tablas de IRPF.

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    Verónica Ruiz

    Periodista y redactora web que siempre intenta aprender más sobre la comunicación e Internet, especialmente en el área empresarial y económica.

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