A vueltas con los mecanismos especiales de tributación del IVA para autónomos y empresas, ahora revisamos todo lo que concierne al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia, empezando por en qué consiste, los distintos tipos o cómo se refleja en contabilidad. Se trata de que quienes puedan aplicárselo no tengan dudas de su funcionamiento.
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¿Qué es y cómo funciona el recargo de equivalencia?
Este sistema se ha ideado para simplificar los trámites en lo que se refieren al IVA para los pequeños comerciantes minoristas, siempre que los productos que venda al por menor no hayan sido transformados por este comerciante. Pueden acogerse a él personas físicas, en el formato de autónomos, sociedades civiles comunidades de bienes. Su peculiaridad, dentro de la maraña de fórmulas de pago de impuestos, es que no es voluntario, si no obligatorio para todos los comerciantes minoristas autónomos que venden al cliente final un producto sin modificación alguna.
Ahora que sabes a quiénes se dirige, lo que necesitas es saber exactamente qué es este Régimen Especial. La medida tiene el sentido de evitar que estos negocios tenga que presentar declaraciones de IVA ante Hacienda. Lo que hacen es pagar este impuesto directamente a sus proveedores y son ellos los que lo tributan. Después de la última modificación del IVA aprobada en 2012, la tabla de los tipos de recargo de equivalencia queda como sigue:
- Los sujetos a 21% aplican un recargo de equivalencia del 5,2%
- Los de IVA reducido al 10%, un 1,4%
- Los de superreducido del 4%, un recargo del 0,5%
- El caso específico de vendedores de tabaco, facturan un recargo del 1,75%.
Actividades en recargo de equivalencia
Aunque hayamos empezado diciendo que es obligatorio, existe un grupo de productos con los que se trabaja en estas actividades de comercio que están exentos del recargo de equivalencia:
- Vehículos de motor, las aeronaves, embarcaciones y todos los que comercian con sus recambios o accesorios.
- La maquinaria industrial.
- Los artículos o materiales de construcción
- La joyería, incluyendo los metales y piedras preciosas que se usan para fabricar las joyas.
- Las prendas confeccionadas con pieles naturales.
- Los bienes de segunda mano
- Los objetos de arte y las antigüedades
- El oro de inversión
- Metales, hierros y aceros, así como sus aleaciones
- También todos los minerales, menos el carbón
- Gasolineras y otros comercios que venden productos petrolíferos que ya están sujetos impuestos especiales.
- Todos los objetos y artículos relacionados con la apicultura y la avicultura.
Hay otra forma de no tener que aplicar el régimen especial, aunque nuestra actividad no sea la venta de nada de lo descrito antes. Si facturas más del 20% a clientes profesionales o empresarios. Eso sí, deberás mantener esas cifras de ventas, el año que no llegues a ese volumen, te tocará volver a facturar con recargo de equivalencia. Otras excepciones son que no se haya ejercido actividad el año anterior o que se cotice el IRPF en Régimen de Estimación Objetiva, teniendo la condición de minorista en el IAE
El recargo de equivalencia en contabilidad
Y a efectos prácticos, ¿cómo realizas la contabilidad en Régimen de Recargo de Equivalencia? Vamos por pasos:
- Tienes que avisar a tu proveedor, ya que este será quien emita las facturas cargándote el recargo de equivalencia, además del IVA que le corresponda al producto. Así le estás pagando el IVA directamente a él.
- Tú, como comerciante minorista, te lo repercutes, pero no puedes liquidar el IVA, ni ingresártelo. Es decir, no debes hacer las declaraciones trimestrales de este impuesto.
- No tienes obligación de llevar ningún libro contable del IVA, salvo que estés sometido a dos regímenes, en cuyo caso llevarás un libro registro de facturas recibidas con recargo. Sí debes mantener al día todos los libros fiscales relacionados con el IRPF.