El Impuesto sobe el Valor Añadido es una de las obligaciones tributarias que traen de cabeza a profesionales, autónomos y empresarios. Esa frase tan española de ¿con IVA o sin IVA? debería pasar al anecdotario y dejar de ser una realidad. Entender qué es el Régimen General de IVA y cómo funciona puede ser el primer paso para concienciarnos y facilitar que todos cumplamos con nuestras cuentas con el fisco fácilmente.
¿A quién se aplica el Régimen General?
Esta es la primera cuestión a la que debemos dar respuesta. Como su nombre indica, esta modalidad “general” es a la que están abocados todos los que no pertenecen a los grupos que se recogen en el Régimen Simplificado de IVA y en el Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca. Igualmente, los que hayan renunciado expresamente a tributar en cualquier régimen especial de IVA.
¿En qué consiste el Régimen General de IVA?
En el Régimen Especial de IVA hay una doble vertiente impositiva, la relativa a las facturas emitidas a nuestros clientes y las que les pagamos a nuestros acreedores. Es decir, se tiene que calcular la diferencia entre el IVA devengado y el soportado, la diferencia es la cantidad que tendremos que pagar. Se mantienen al margen las actividades que estén exentas de IVA, y en cada factura se aplica el 21, 10 o 4% según corresponda.
El tributante de este régimen tiene obligación de presentar declaraciones trimestrales o mensuales según le corresponda y cumpliendo los plazos establecidos:
- Trimestrales: su modelo es el 303 (Régimen General de Autoliquidación), realizando cuatro declaraciones entre los días 1 al 20 de los meses de abril, julio y octubre, más una en enero del año siguiente (del 1 al 30). Esta última se entregará junto a la Declaración Resumen Anual (el modelo 390).
- Mensuales: Mismo modelo (303) que se entrega entre el 1 y el 30 del mes inmediatamente siguiente al que figura en la liquidación.
Se puede elegir la modalidad electrónica para las declaraciones en cuyo caso los plazos cambian, habilitándose para las trimestrales del 1 al 15 de los mismos meses y del 1 al 25 en enero. Mientras, las mensuales electrónicas serán entregadas del 1 al 25 del mes siguiente. Eso sí, están obligadas a acogerse a la tributación electrónica y disponer de firma electrónica avanzada (DNI-e o certificado electrónico) las Administraciones Públicas, los adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o Unidades de Gestión de Grandes Empresas y las entidades con forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
Libros obligatorios en el Régimen General de IVA
El autónomo o empresario está obligado a emitir y conservar factura completa o copia de las operaciones realizadas con cada cliente. En los casos en los que el importe sea menor de 3.000 euros con IVA incluido, la factura podrá ser simplificada. A la vez, exigiremos la entrega de factura a todos los proveedores con los que trabajamos, ya que es imprescindible que la conservemos para poder descontárnoslas.
Por último, tendremos que organizar la contabilidad de la empresa llevando al día los siguientes libros obligatorios en el Régimen General de IVA:
- El de Registro de Facturas Expedidas
- El de Registro de Facturas Recibidas
- El de Registro de Bienes de Inversión
- El de registro de ciertas operaciones intracomunitarias.
En la actualidad, la Agencia Tributaria está asumiendo las ventajas de utilizar los avances tecnológicos, de forma que para el Régimen general de IVA estos libros son válidos tanto en su versión tradicional de papel impreso, como en cualquier vertiente electrónica o informática. El único requisito es que se conserven en un soporte magnético u óptico todo el tiempo de prescripción y acompañados de cualquier otro fichero o base de datos que sea necesaria para que la información sea completa.