Estás empezando con tu negocio y lo que te hace dar vueltas por la noche sin poder dormir es pensar cómo lo vas a hacer para tener la liquidez suficiente. Pagos a proveedores, costes de mantenimiento y… Hacienda esperándote a la vuelta de la esquina. Puede que una buena solución a tus quebraderos de cabeza sea acogerte al Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
Apuntarse al REDEME no es la panacea en la gestión del IVA. Como todo, tiene sus pros y contras. Veamos en qué consiste y algunas de sus especificidades para que tomes la decisión con todos los datos en tus manos.
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¿En qué consiste el REDEME?
El Régimen de Devolución Mensual del IVA, como su nombre indica, es un sistema especial de tributación que permite que se recupere mes a mes el IVA soportado, esto es, el que pagamos en nuestras facturas. Recordamos que las empresas y autónomos están obligados a realizar una liquidación de IVA anual que consiste en restar el IVA que repercutimos a nuestros clientes del que nos aplican a nuestros proveedores. Dependiendo de cuál sea el de mayor cantidad, nos tocará pagar a Hacienda o que esta nos devuelva.
Como resulta evidente, para los empresarios que tienen que recibir esa devolución es mucho mejor que se ingrese mensualmente, que tener que esperar a que acabe el año. Y, en este caso, es una medida que beneficia mucho más a las grandes empresas o las que se dedican a la exportación de productos. También en los momentos en los que una compañía acomete una fuerte inversión o en los de inicio de una actividad, cuando el volumen de ingresos suele ser muy irregular.
Requisitos para tributar en REDEME
¿Todo empresario o profesional puede acogerse al REDEME? En principio, la única condición es que se cumplan tres requisitos:
- No se puede tributar en Régimen Simplificado de IVA, ni en Estimación Objetiva o por Módulos.
- Estar al corriente de todas nuestras obligaciones tributarias. Como es lógico, Hacienda no nos va a devolver dinero si nosotros no hemos pagado lo que nos corresponde.
- No haber sido excluido de este registro en los tres años inmediatamente anteriores a solicitar el ingreso.
Por cierto, para hacer esta solicitud hay que hacer la inscripción telemática durante el mes de noviembre del año anterior, en la web de la Agencia Tributaria. Ten en cuenta que estarás obligado a mantenerte en este régimen durante un año (la baja se tramitará también en noviembre). Estas son las dos formas de inscribirte:
- Marcar la casilla 129 del modelo 036, en caso de autónomos y sociedades.
- Marcar la casilla 12 del modelo 037, para los grupos de sociedades.
Ventajas e inconvenientes del REDEME
Casi resulta innecesario recordar que, la mayor virtud que tiene acogerse al REDEME es disponer de la cuantía que nos corresponde de devolución del IVA cada mes, sin tener que esperar a que pase todo el año. Entre los que no deberían dudar de optar por esta vía:
- Empresas que realizan la mayor parte de sus operaciones en el extranjero. Piensa que las exportaciones están exentas de IVA.
- Empresas que repercuten un IVA distinto al que soportan, sobre todo, si el primero es más bajo.
- Empresas que con gran volumen de operaciones.
Otra ventaja del REDEME es que nos obliga a tener nuestras cuentas organizadas al día y mantener las finanzas controladas. Aunque, desde la entrada en vigor del Sistema de Información Inmediata del IVA (SII) para las PYMES ha supuesto una desventaja. La adhesión al SII es obligatoria para los usuarios del REDEME. Y, aunque es un sistema más ágil para llevar los libros contables, supone una inversión inicial que se ha convertido en un contra para bastantes pequeños empresarios a la hora de adoptar el Régimen de devolución mensual del IVA (REDEME).