De liquidar sus cuentas relativas al IVA con Hacienda, no se libra nadie. Eso sí, hay diferentes modalidades, la general y ciertas fórmulas específicas que se aplican a determinadas actividades económicas o teniendo en cuenta algunas condiciones, como veremos a continuación. En esta ocasión, en concreto, fijamos nuestra atención en el llamado Régimen Simplificado de IVA.
Esta es una de las modalidades especiales de tributación del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA), que es de aplicación voluntaria y simultánea con el Régimen de Estimación objetivo o por Módulos del IRPF. Su última actualización legal está recogida en el RDL 20/2017, de 29 de diciembre (BOE del 30), para consultar detalles específicos y dudas muy concretas.
¿Qué es el Régimen Especial Simplificado del IVA?
Esta forma de liquidar el IVA con la Agencia Tributaria se caracteriza porque no se liga al cálculo de las facturas emitidas por la empresa o el autónomo. Lo que se hace es calcular una cuota anual mínima de IVA, en la que no se tienen en cuenta las ventas y compras de esa empresa, sino que se aplican unos índices relacionados con el tipo de actividad que se practica.
En resumen, al principio del año fiscal se establecen unas cuotas fijas, independientes de la facturación como tal, y al final del mismo se regulariza en una cuota final que sí tiene en cuenta los resultados de la actividad. La cosa es un poco más compleja como analizaremos en el apartado correspondiente. Primero, vemos quienes pueden acogerse a este sistema.
Requisitos para aplicar el régimen simplificado
Es preciso comenzar con una aclaración, el Régimen Especial Simplificado del IVA es análogo a Régimen de Estimación Objetiva del IRPF. Es más, debe ir ligado a él, no es posible acogerse al Simplificado en IVA si no tributas por módulos el IRPF. Y, en consecuencia, los negocios que pueden utilizar este modelo son los mismos:
- Deben ser personas físicas, ninguno de sus miembros (en el caso de entidades) puede ser persona jurídica.
- Dedicarse a las actividades empresariales que se fijen en la Orden Ministerial que regula el Régimen Simplificado
- Su volumen de ingresos no puede superar 150.000 euros anuales a partir del 1 de enero de 2019 o 250.000 en el caso de actividades forestales, agrícolas o ganaderas.
- Un límite de 150.000 euros (excluyendo IVA) en adquisiciones de bienes y servicios.
- Si no se ha renunciado expresamente a ello, ni al de Estimación Objetiva del IRPF
Entre las ventajas de unirse a esta modalidad, se suele valorar que resulta más sencillo llevar la contabilidad de la empresa. Por ejemplo, libros obligatorios en el Régimen Simplificado de IVA se reducen al de Registro de Facturas Recibidas y uno de operaciones si la empresa está dentro de las actividades cuyos índices dependen del volumen de ingresos.
Cálculo del régimen simplificado de IVA
Para quienes aún dudan sobre el mecanismo de funcionamiento de esta tributación, la clave es entender cómo se hace el cálculo del régimen simplificado de IVA hay que distinguir entre dos operaciones:
- Las tres cuotas trimestrales. Se utilizan los índices y porcentajes que determina Hacienda (metros cuadrados de la empresa, número de asalariados, consumo eléctrico…)
- La cuota final o anual. Primero se calcula la diferencia entre el IVA real devengado y el soportado. A esta cantidad se le restan los pagos de IVA adelantados con las cuotas trimestrales. Esta cantidad será la que se debe ingresar a Hacienda cuando acaba el año fiscal.
Sin embargo, existe una consideración final en este cálculo de la cuota final del Régimen Simplificado de IVA. El empresario tiene la obligación de ingresar la cantidad más elevada de entre estas dos: el resultado de la operación antes explicada o el de aplicar a la cuota de IVA devengado un porcentaje que viene determinado por la actividad.