Close Menu
    Facebook X (Twitter) Instagram
    EmprendepymeEmprendepyme
    • Emprendedores y Pymes
      • Crear tu empresa
      • Plan de negocio
      • Financiación de empresas
    • Startups
      • Crea tu startup
      • Gestiona tu startups
      • Financiación para startups
    • Franquicias
      • Inicia una franquicia
      • Gestiona tu franquicia
      • Financia tu franquicia
    • Gestión empresarial
      • Contabilidad y Finanzas
      • Marketing
      • Recursos Humanos
      • Documentos para empresas
    • 📥 Recursos gratuitos
    • Tienda
    EmprendepymeEmprendepyme
    Emprende Pyme » El Suministro Innmediato de Información de IVA o SII
    Contabilidad

    El Suministro Innmediato de Información de IVA o SII

    Juanma CaurinBy Juanma Caurin23 de junio de 2023Updated:23 de junio de 20234 Mins Read
    SII
    Share
    WhatsApp Twitter LinkedIn Email

    Índice de Contenido

    Toggle
    • ¿Qué es el Sistema de Suministro Inmediato de Información?
    • ¿Cómo funciona el SII?
    • Datos que notificar a la Agencia Tributaria
    • ¿Quién está obligado a hacerlo?
    • Autónomos y pymes no están obligados

    A partir del día 1 de julio, entrará en vigor el Suministro Inmediato de Información que provocará una gran revolución en la gestión del IVA para la empresas. Este sistema busca llevar la contabilidad del IVA empresarial al día desde el momento en que se realizan las facturas.

    ¿Qué es el Sistema de Suministro Inmediato de Información?

    El SII es un sistema de información instantánea en el que las empresas deberán registrar detalladamente la información necesaria de las facturas que deben incluirse en los Libros de Registro. Este sistema obliga a las empresas a dar toda la información sobre las facturas emitidas y recibidas a la Agencia Tributaria en un plazo de 4 días.

    Con esto el Gobierno intenta reducir el fraude fiscal por parte de la empresas y un tener un control actualizado de la información de las transacciones empresariales que se realizan a diario. Además, ofrece una serie de ventajas para las empresas que lo utilicen, como olvidarse de algunos trámites formales como la cumplimentación de los modelos 347, 340, 390. También ofrece una ampliación del plazo para las autoliquidaciones del IVA de los 20 días actuales a los 30 días si utilizas el SII.

    ¿Cómo funciona el SII?

    Según Hacienda, el nuevo modelo de información del IVA se basa en un suministro electrónico de los datos todos de los registros de facturación, (no de las facturas enteras) a través de este un sistema web. Se trata de llevar los tradicionales Libros de Registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

    SII
    Imágenes: Oyls || Shutterstock

    Así, con esta comunicación Empresa-Administración y el envío constante y actualizado de la información sobre el Impuesto de Valor Añadido, se irán configurando poco a poco los Libros de Registro. Además, las empresas podrán comparar los registros de facturación con las otras sociedades que compartían factura para ver si se ha realizado todo correctamente. Para ello, las dos empresas deben utilizar el SII.

    A pesar del nombre de este sistema, la trasmisión de datos no se produce al instante en que se realiza o se recibe cada factura, pero sí al poco tiempo. Las empresas tienen un plazo de 4 días para enviar toda la información necesaria sobre las factura a la AEAT. Cabe decir, que durante los 6 primeros meses las empresas serán 8 los días que las empresas tendrán para enviar la información. Los días que conformas estos plazos serán días hábiles por lo que se excluyen los sábados, domingos y festivos.

    Datos que notificar a la Agencia Tributaria

    Este sistema no implica que las empresas tengan que enviar las facturas completas a Hacienda, sino la información que se requiere. Los datos e informaciones que se solicitan desde Hacienda para registrar en este programa son:

    • NIF
    • Fecha de emsiión
    • Cantidad de la factura
    • Impuestos de la factura (y si son deducibles)
    • Otros datos de la facturas (régimen de IVA al que pertenece)

    ¿Quién está obligado a hacerlo?

    Este nuevo sistema de gestión de IVA no será de obligada aplicación para todas la empresas y sociedades. El SII será de carácter obligatorio para:

    • Empresas con una facturación de más de 6 millones de euros
    • Empresas adscritas al Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
    • Empresas que quieran de forma voluntaria
    • Grupos societarios a efectos de IVA

    Autónomos y pymes no están obligados

    Por ahora, los autónomos, pequeñas y medianas empresas no tendrán la obligación de utilizar el SII. Sin embargo, tienen total libertad para elegir si quieren o no, inscribirse en esta nueva modalidad electrónica para gestionar el IVA de las facturas recibidas y expedidas.

    Las empresas y sociedades que decidan no aplicar este programa de Suministro Inmediato de Información deberán seguir realizando la declaración trimestral de IVA como se hace hasta este momento.

    Hay que tener en cuenta que las empresas que se inscribir en el SII no podrán darse de baja hasta que transcurra un año, por lo que las empresas deben tener cuidado a la hora de improvisar e inscribirse en este sistema porque después no podremos echarnos atrás en nuestra decisión.

    Share. WhatsApp Twitter LinkedIn Email
    Juanma Caurin

    Graduado en Periodismo y especializado en información empresarial y económica. Me gusta emprender nuevos proyectos y ver cómo otras personas inician los suyos. Aquí podrás conocer las claves que necesitas para emprender con éxito.

    Artículos relacionados

    Régimen de devolución mensual del IVA (REDEME)

    23 de marzo de 2023

    ¿Cómo rellenar el modelo 303 de IVA?

    27 de junio de 2023

    Declaración de IVA

    23 de marzo de 2023
    Add A Comment

    Comments are closed.

    Te interesa...

    5 tipos de emprendimientos online para nómadas digitales

    17 de junio de 2026

    Cómo la inteligencia artificial está transformando el camino emprendedor

    17 de junio de 2026

    El currículum ya no es “un documento”: es tu filtro de oportunidades (y conviene tratarlo como tal)

    15 de junio de 2026
    Recursos para PYMES
    • Calendario Laboral 2024
    • Plantilla de cronograma
    • Cálculo de finiquito
    • Cálculo de vacaciones
    • Presentaciones para PYMES
    • Plantillas para PYMES
    Facebook LinkedIn Pinterest
    • Quiénes Somos
    • Contacto
    • Anúnciate aquí
    • Aviso Legal
    • Política de Privacidad
    • Política de Cookies
    • Mapa Web
    © 2026 EmprendePyme | By Fleebe.AI Última actualización del portal: 17/06/2026

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.