Llegar a ser una pyme referente en el sector al que pertenece conlleva mucho esfuerzo y dedicación. No obstante, la rotación y la fuga de talentos de las empresas pueden generar una gran cantidad de filtraciones que acaben por perjudicar el devenir de un negocio. Por ello, el pacto de no competencia es un acuerdo entre empresa y trabajador que resulta imprescindible para preservar el secreto de este éxito y evitar que otras organizaciones de la competencia puedan copiar nuestro método y, por tanto, obstaculizar nuestro crecimiento empresarial.
Pero, esa exclusividad de los empleados mientras desempeñan su actividad laboral con la empresa y su discreción conforman dos aspectos que deben verse reflejados por escrito y que deben cumplir una serie de requisitos. En este artículo repasamos las características básicas del pacto de no competencia y todo lo que te interesa saber sobre este acuerdo.

¿Qué es el pacto de no competencia?
Se trata de un acuerdo entre el trabajador y la empresa que obliga a los empleados a no competir de manera desleal con la compañía tanto en el momento de la prestación de sus servicios como tras la extinción de su contrato de trabajo. Esto quiere decir que, cuando el trabajador finalice su actividad laboral en la empresa, no podrá utilizar su información para perjudicarla y beneficiar a la competencia. Por ejemplo, un despacho de abogados puede firmar un pacto de no competencia con sus trabajadores para asegurarse de que un ex-empleado no desvela el nombre de sus clientes en el caso de empezar a trabajar en otro despacho de la competencia.
Requisitos básicos del pacto de no competencia
En España, el pacto de no competencia viene recogido en el apartado 2 del artículo 21 del Estatuto General de los Trabajadores:
“El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
- a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
- b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.”
Asimismo, este acuerdo afecta al trabajador durante un tiempo máximo de dos años tras el cese de su relación laboral con la empresa, independientemente de cuál haya sido el motivo por el cual ha extinguido dicha relación. Incluso si la causa es un periodo de prueba no superado, el pacto también tendrá validez.
IMPORTANTE: Para que el pacto de no competencia no sea considerado abusivo, y por tanto sea nulo, debe existir una adecuada proporcionalidad entre las obligaciones de ambas partes (empresa y trabajador).
La empresa debe conocer cuáles son los requisitos fundamentales para llevarlo a cabo y recoger todos estos detalles en el contrato firmado con el empleado. Si el contrato no cumple estos requisitos, puede ser considerado nulo. Echa un vistazo a toda la información:
Efectivo interés industrial
La empresa debe demostrar que su actividad tiene un interés comercial que puede verse perjudicado en el caso de que el empleado difunda información sensible sobre su gestión o proyección. En este sentido, el empleado podrá trabajar en otra empresa de la competencia siempre que le contraten para una actividad que no esté relacionada con lo que ya hacía en la anterior compañía.
Limitación temporal
El acuerdo de no competencia podrá tener una duración máxima de dos años para las personas en un puesto técnico, y de seis meses para el resto de empleados, según indica el Estatuto de los Trabajadores. Para saber si un empleado pertenece al grupo técnico u a otro tipo de clasificación, deberás revisar el convenio colectivo por el que se rija.
Compensación económica
Se trata de una indemnización que debe pagar la empresa al trabajador que ha firmado el pacto de no competencia. Viene motivada por la necesidad de que el trabajador pueda asegurarse una estabilidad económica una vez finalice su contrato de trabajo y ante la imposibilidad de dedicarse a la actividad que venía desarrollando hasta el momento.
¿Qué pasa si el trabajador incumple el pacto de no competencia?
Si el empleado no cumple el pacto de no competencia, estás en tu derecho como empresario a denunciarle y reclamar una indemnización. En concreto, existen dos formas de hacerlo dependiendo de lo que esté indicado en el acuerdo:
- Si se fijó una cláusula penal, el contrato reflejará una cantidad fijada que el trabajador se compromete a asumir si no cumple el pacto.
- Si no se acordó un importe de indemnización en concreto, el empresario podrá solicitar la devolución de las cantidades que haya ido entregando al empleado por el acuerdo de no competencia. Además, la ley lo ampara para solicitar al antiguo trabajador una indemnización en concepto de daños y perjuicios.