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    Emprende Pyme » ¿Cómo funciona el pacto de permanencia en la empresa?
    Contratos

    ¿Cómo funciona el pacto de permanencia en la empresa?

    Gemma GarcíaBy Gemma García9 de agosto de 2023Updated:9 de agosto de 20234 Mins Read
    Pacto de permanencia
    SFIO CRACHO || Shutterstock
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    Índice de Contenido

    • ¿Qué es un pacto de permanencia?
    • Características del pacto de permanencia

    Todo empresario aspira a que su organización se encuentre entre las más modernas y competitivas de su sector. Y, desde luego, a retener en su plantilla al mayor número posible de “talento”. Hay diferentes estrategias y herramientas que son de gran ayuda para conseguirlo. Por ejemplo, ¿sabes cómo funciona el pacto de permanencia en la empresa?

    El también llamado pacto de permanencia contractual viene recogido en el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores. Su regulación ha supuesto un avance importante porque era una realidad que se daba en la práctica pero sujeta a la discrecionalidad de los implicados. Ahora ya podemos incluir en los contratos de trabajo. Veamos cómo ha quedado definido.

    Pacto de permanencia
    SFIO CRACHO || Shutterstock

    ¿Qué es un pacto de permanencia?

    Un pacto de permanencia es el acuerdo firmado entre una empresa y un empleado, al que se ha proporcionado una formación específica, por el que el trabajador se compromete a quedarse durante un plazo de tiempo determinado. Por su parte, la empresa es la que corre con el total de los costes de esa formación empresarial, que debe suponer un enriquecimiento del valor profesional del trabajador y plasmarse en su actividad laboral.

    Es decir, que este tipo de acuerdos no se pueden plantear de forma genérica a toda la plantilla o a un grupo de empleados, ni se puede usar de excusa un curso de instrucciones básicas para recién contratados, de idiomas, riesgos laborales, informática o similares. El sentido de estos pactos es que se produzca una situación ventajosa bilateral, para el trabajador porque mejora su capacitación y para el empresario porque se asegura beneficiarse de la inversión que ha hecho en esa formación.

    Características del pacto de permanencia

    Por suerte, como hemos señalado, este tipo de acuerdos están legislados. Y, además, existe jurisprudencia suficiente para que se puedan aclarar posibles conflictos o dudas. De forma obligatoria, un pacto de permanencia debe reflejar las siguientes características:

    • Es voluntario. Ningún empresario puede obligar a un trabajador a firmar estos acuerdos. De forma indirecta es verdad que puede no proporcionarle esa formación extra si no lo hace o condicionar su contratación a la firma de esta cláusula.
    • Es individual. Se trata siempre de un acuerdo entre un empleado concreto y la empresa. Por tanto, no puede establecerse dentro del convenio colectivo y habrá que negociar en cada caso las condiciones.
    • Tiene que hacerse por escrito. Todo lo que no figure en el documento que ambas partes firman no tendrá validez legal.
    • Está limitado temporalmente. La permanencia tiene un periodo máximo de duración de dos años, que empiezan a contar a partir de la fecha en la que el trabajador concluye la formación.
    • Va ligado a una especialización. Esto implica que es un plus de cualificación para el trabajador que se refleja en sus funciones y, por tanto, que la empresa se vería perjudicada si dicho empleado abandonase su puesto.
    • La empresa debe realizar una inversión económica importante. No sólo quedan fuera de estos acuerdos los cursos subvencionados, sino que también es imprescindible que el coste de la formación sea de un valor suficiente que justifique la necesidad de una contrapartida para la empresa.
    • Puede firmarse en cualquier momento mientras esté vigente la relación laboral entre las dos partes y en cualquier tipo de contratación laboral (indefinida, temporal o, incluso, de prácticas).

    Uno de los asuntos más delicados es el determinar cuándo se produce el incumplimiento del pacto y sus consecuencias. El trabajador sólo podrá abandonar la empresa de forma unilateral en caso de traslado, incumplimiento empresarial grave (artículo 50 ET) o cambio sustancial de las condiciones de trabajo. Si dimite, provoca su despido o se acoge a una baja voluntaria se considerará un incumplimiento del pacto. Deberá pagar una indemnización proporcional al precio de la formación y proporcional al tiempo de permanencia que le quedaba por cumplir.

    Por suerte, las respuestas al funcionamiento del pacto de permanencia en la empresa se encuentran bastante definidas en la legislación que lo regula.

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    Gemma García

    Periodista, editora y correctora con amplia experiencia acerca de múltiples temáticas, entre la que destaca el área empresarial.

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