Según el artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores, hablamos de cesión ilegal de trabajadores cuando un empleado trabaja para la Empresa A pero cobra de la Empresa B. Es decir, cuando se ceden los empleados de una empresa a otra. Una de las excepciones posibles a esta norma es la descentralización productiva o la externalización de servicios. En este caso concreto, las empresas de trabajo temporal (ETT) debidamente autorizadas ejercen como intermediarias para conseguir empleados a un empleador, y por lo tanto no supone una práctica ilegal.
Cuándo NO se produce una cesión ilegal de empleados
Cuando tiene lugar cualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando una compañía contrata a sus empleados a través de una ETT
Cuando una empresa contrata trabajadores a través de una empresa de trabajo temporal para realizar un trabajo determinado estamos hablando de un caso de externalización de servicios, pero no de cesión ilegal de trabajadores. Esta práctica es bastante habitual en los servicios de seguridad, limpieza o mantenimiento, que suelen ser contratados por una empresa de trabajo temporal. Aunque estos empleados trabajan en la oficina de la Empresa A, reciben su nómina de la Empresa B (es decir, de la ETT).
Cuando se trabaja para un grupo empresarial
Supongamos que un grupo empresarial está conformado por la Empresa A, la Empresa B y la Empresa C. ¿Es ilegal que un empleado contratado por la Empresa A trabaje para las tres compañías del grupo? En absoluto. Siempre que se trabaje para el mismo grupo empresarial (por ejemplo, realizando las funciones propias de Recursos Humanos o contabilidad) no será ilegal.
Ejemplos de cesión ilegal de trabajadores
Entonces… ¿Cuándo SÍ se produce un caso de cesión ilegal de empleados? El artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores lo especifica claramente:
- Cuando la Empresa A cede sus trabajadores a la Empresa B cuando la primera no tiene una estructura, actividad laboral u organización propia. Es decir, cuando nos hallamos ante una empresa pantalla sin actividad.
- Cuando la Empresa A contrata a un trabajador que en realidad depende de la Empresa B.