Cada vez son más las empresas que por diferentes motivos desean implementar un plan de movilidad en sus organizaciones. En concreto, existe lo que se llama movilidad geográfica que consiste en el traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo situado en una ubicación diferente que exija cambio de residencia.
En España, la movilidad geográfica está regulada en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y suele aplicarse en aquellos casos en los que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen ese cambio de centro de trabajo de uno o más empleados.
Sigue leyendo y encontrarás más información sobre los tipos de movilidad geográfica que existen y los requisitos que se debe reunir para poder llevarlas a cabo en tu compañía.
Los traslados individuales
Pueden aplicarse a un solo trabajador o a un número reducido de empleados y el empresario debe informar al trabajador afectado o sus representantes con un plazo de preaviso mínimo de 30 días. El empleado, al recibir dicha notificación, podrá optar por alguna de estas decisiones:
- Aceptar el traslado, con lo que recibirá una compensación por los gastos, tanto propios como los de su familia atendiendo a los requisitos indicados en el convenio colectivo.
- No aceptar el traslado y solicitar la extinción de su contrato de trabajo. En este caso, recibirá una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
El traslado colectivo de trabajadores
Se considera traslado colectivo cuando dicho traslado afecta a todos los trabajadores de un centro de trabajo, o bien, cuando en un plazo de 90 días afecte a un número de trabajadores de, al menos:
- 10 trabajadores en las empresas que tengan menos de 100 trabajadores.
- 10% del número de trabajadores de la empresa que tengan entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en las empresas que cuenten con más de 300 trabajadores.
Antes de implementar un traslado colectivo en una empresa, el empresario está obligado a negociar con los representantes de los trabajadores en un máximo de 15 días. Finalizado este periodo de consultas, se notificará a los trabajadores la fecha en la que tendrá lugar el traslado colectivo con una antelación mínima de 30 días.
El desplazamiento temporal
La principal diferencia entre un traslado y un desplazamiento laboral es que el desplazamiento implica un traslado temporal a otro centro de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, durante período inferior a doce meses en tres años. Al igual que en los casos anteriores, la empresa debe informar al trabajador afectado de dicho desplazamiento con antelación, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en casos de desplazamientos de duración superior a tres meses.