La Movilidad Geográfica se da cuando un empleado cambia de manera temporal o permanente su vivienda habitual y su lugar de trabajo por necesidad de la empresa. Normalmente este tipo de actuaciones llevan de la mano compensaciones a los trabajadores: de carácter económico, ascensos, mejoras del poder adquisitivo, etc.
Las razones del traslado podrán ser:
- Económicas
- Técnicas
- Organizativa
- De producción
- Competitividad
En cuánto a las diferencias entre traslado y desplazamiento, aunque ambas comportan un cambio de centro de trabajo, la temporalidad de cada una es distinta:
¿Qué es el Traslado Laboral?
El traslado laboral tiene carácter permanente y supone que el empleado deba cambiarse de residencia sino de manera definitiva, si con vistas a largo plazo. La consideración legal de traslado sería un cambio de la vivienda habitual de al menos 12 meses en un período de 3 años. Requisitos:
- Que exista un puesto de trabajo anterior desempeñado con carácter permanente
- Que el traslado sea a un centro de trabajo de la misma empresa
- Avisar al empleado o a sus representantes legales con, al menos, 30 días de antelación al traslado.
Hay que recordar que sin la existencia de estas razones el empleado puede impugnar el traslado en el Juzgado de lo Social, o negarse y pedir una indemnización por finalizar la relación con la empresa. En el primero de los casos, si resulta improcedente, injustificado o no se han respetado los procedimientos el traslado a otro centro no se hará efectivo; si es el empleado el que decide finalizar su contrato a raíz del cambio, tendrá derecho a 20 días de salario por año trabajado. Todo esto bajo el supuesto de que quieras negarte al traslado.
Si por el contrario quieres solicitar un traslado laboral voluntario, deberás esperar a que surja la vacante; o, en algunos casos, la empresa estaría obligada a ejecutar el traslado. Sin descuidar buscar negociar el traslado para mejorar tu situación al máximo
¿Y el Desplazamiento?
El Desplazamiento por su parte no supone un traslado permanente. Si bien sí debe cambiar de vivienda habitual, no será durante un período mayor a 12 meses en 3 años; en cuyo caso dejaría de ser considerado desplazamiento para pasar a ser traslado laboral. Frente a esta acción el trabajador podrá:
- Si decide aceptar el desplazamiento, tiene derecho a que la empresa se haga cargo de los gastos del viaje y las dietas que necesitemos así como un permiso de 4 días laborales por cada 3 meses que pasemos fuera de nuestra residencia durante el cambio de centro. Además, los gastos de viaje de dicho permiso serán también, por derecho, cubiertos por el empresario.
- Si el desplazamiento vulnera de alguna manera tus derechos como empleado, puedes negarte a que se haga efectivo
- Del mismo modo, se puede recurrir al Juzgado de lo Social para impugnar por una modificación sustancial del contrato.
¿Y si decido trasladarme yo?
Existen supuestos en los que un empleado puede solicitar el traslado laboral voluntario:
- Desplazarse al mismo centro de trabajo que su cónyuge siempre que ambos trabajen en la misma empresa por unidad familiar.
- Cuando sea víctima de violencia de género y desee un cambio para poder hacer efectiva su seguridad o su derecho a la asistencia social integral.
- La obligación de la empresa de informar de vacantes a las que los empleados pueden aplicar.
- Si el traslado o cambio de centro de trabajo se hiciera efectivo hay un período de 6 meses durante los cuales se reserva el derecho del empleado de regresar a su puesto de trabajo anterior o permanecer en el nuevo.
- Trabajadores con discapacidad que reciban un tratamiento específico (rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad) tienen preferencia para optar a estos traslados.
- Víctimas de terrorismo entrarían también dentro de las preferentes para optar a un traslado laboral voluntario. Y en este caso, igual que en el de violencia de género, no es necesario que exista una plaza disponible. Se facilita el traslado porque la continuidad de su situación vulnera la integridad del empleado.