La empresa puede pagar a sus trabajadores con una retribución económica o en especie. Esto último es lo que se denomina también retribución flexible. Ésta se traduce en servicios de guardería, vales de comedor, transporte, renting de coches, vivienda para el trabajador, seguros médicos, asistencia domiciliaria, etc.
Todos estos servicios son de forma gratuita o a un precio reducido. Asimismo, si cumplen con una serie de servicios están exentos de IRPF. Pero las empresas están obligadas a realizar ingresos a cuenta al tesoro público estas retribuciones en forma de servicios.
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Cuestiones a tener en cuenta sobre la retribución flexible
Estas son las características de que debe tener el salario en especie.
- La retribución flexible exceder el 30% del salario del trabajador.
- La mayor parte de la retribución flexible estará incluida en la base de la cotización, por lo que habrá que abonar la parte correspondiente a la Seguridad Social.
- La retribución flexible en alguna situación podrá ser dineraria si la empresa le da la cantidad en metálico al trabajador, para que éste se compre un producto.
- Las retribuciones flexibles deberán incluirse en el contrato de trabajo de forma clara.
- En caso de despido del trabajador, el cálculo de la indemnización por despido será la suma del salario más la retribución flexible.
¿Cómo contabilizar el salario en especie?
Por lo general, la cuenta contable de sueldos y salarios va a recoger siempre un importe bruto de las remuneraciones fijas y eventuales de los trabajadores que están en tu empresa. En el caso de las retribuciones en especie tenemos dos posibilidades incluirlo como subcuenta del apartado de Sueldos y Salarios, dentro del epígrafe (640) o en una cuenta del grupo 64.
Por tanto, en el Debe deberíamos incluir Sueldos y salarios (640) y retribuciones en especie (6401), mientras que en el Haber deberán estar las retenciones de Hacienda (4751), de la seguridad social (476. O.S.S.A) y los bancos (572). En esas retenciones de Hacienda se deben de incluir las correspondientes tanto al salario bruto como al salario en especie.
Sin embargo, tendremos que distinguir si ese salario en especie es en forma de bienes o de servicios. Veámoslo a continuación.
Contabilizar la retribución flexible en bienes
Esto quiere decir que la empresa compró previamente los bienes que después entregará a los trabajadores. Por tanto, ha de contabilizarse como un gasto. Asimismo, incluiremos como gasto en la nómina.
Por ello, para evitar duplicar dicho gasto, debe contabilizarse un ingreso en el apartado 755 (ingresos por servicios al personal) que compense dicho gasto.
Contabilizar la retribución flexible en servicios
En este supuesto, no existe esa duplicidad no se da, ya que la empresa no compra previamente nada. Por lo tanto, aquí no será necesario el 755.
Según qué tipo de retribución sea deberemos optar por uno de los siguientes criterios.
- Vivienda. En el caso de que la vivienda (sea alquilada por la empresa o sea en propiedad de la misma) se ponga a disposición del trabajador, la retribución en especie será del 10% del valor catastral de la misma o el 5% si éste valor está revisado, modificado o ha habido una un procedimiento de valoración colectiva. En caso de no existir una valoración catastral o esta no se haya notificado, se aplicará del 5 al 50% del valor a según el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Vehículo. En este caso se valorará el coste que ha supuesto la compra del vehículo más los impuestos añadidos. Si es coche es propiedad de la empresa el coste será del 20% sobre el valor del mercado si fuese nuevo. En aquellas situaciones en que se alquile el automóvil, también se le aplicará el mismo valor del 20%.
- Pensiones. Las contribuciones realizadas por la compañía para el plan de pensiones de empleo, se considerará como renta en especie el importe que se haya pagado.
- Préstamos. Estos tendrán un tipo de interés menor al legal del dinero. Se tomará como retribución en especie la diferencia entre el interés pagado y el legal del dinero.