Todos y cada uno de los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal ininterrumpido de día y medio (como mínimo) y a doce horas de descanso (también como mínimo) entre el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente. Así pues, los trabajadores no pueden renunciar a este tiempo de descanso, pero sí pueden disfrutarlo en otro momento de la semana siempre y cuando exista una distribución irregular de la jornada de trabajo (es decir, siempre y cuando se trabaje por turnos). En este caso concreto sí sería posible una reducción de la duración del descanso entre jornadas de trabajo, pero nunca una renuncia a este derecho básico del trabajador.
¿Un empleado puede reducir el descanso mínimo entre jornadas?
Así es. El Estatuto de los Trabajadores contempla una excepción a la regla.
Según el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, en las empresas en que se realicen actividades laborales por equipos de trabajadores en régimen de turnos se podrá acumular por periodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal previsto.
"En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso laboral mínimo entre jornadas establecido, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.” (Artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores)
Así pues, se puede reducir la duración del descanso entre jornadas hasta un mínimo de 7 horas, siempre y cuando los empleados trabajen por turnos y se compense la diferencia horaria hasta las 12 horas. Sin embargo, es de vital importancia que no confundamos esta situación con la renuncia del tiempo de descanso del empleado -un derecho básico del trabajador- ya que estamos hablando de un supuesto de jornada especial.