Llamamos jornada laboral o jornada de trabajo al tiempo que dedica cada trabajador para ejecutar y desarrollar el trabajo o la actividad por los cuales ha sido contratado. No existe una jornada laboral común a todos los puestos de trabajo, ya que cada empleo tiene unas características diferentes y precisa cubrir una determinada serie de necesidades. En realidad, existen 9 tipos de jornada laboral, entre las que podemos encontrar algunas como la jornada completa, la parcial por horas, la reducida…
Tipos de jornada laboral
Tipos de jornada laboral | ||
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Completa | ||
Parcial o media jornada | ||
Parcial por horas | ||
Reducida | ||
Partida | ||
Continúa | ||
Para festivos | ||
Nocturna | ||
A turnos |
Diferenciamos diversos tipos de jornada laboral, de acuerdo al momento del día o de la semana en el que se trabaja, o bien a la distribución del tiempo de trabajo:
- Jornada reducida: esta jornada laboral se encuentra regida por una regulación especial y se aplica en casos particulares de empleados que trabajan bajo unas circunstancias físicas determinadas, como pueden ser trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores, trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación, trabajos en laboratorios, trabajos con productos químicos, en el interior de las minas, trabajos de construcción y obras públicas, etc.
- Jornada continuada: esta jornada laboral se aplica cuando el trabajo se inicia y finaliza con una sola interrupción de quince a treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
- Jornada partida: en esta jornada hay una única interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.
- Trabajo a turnos: se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores, quienes forman equipos y van alternando su jornada laboral de mañana, tarde o noche. Esta jornada se aplica en trabajos donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio (trabajos en hospitales, bomberos, policía, etc.).
- Trabajo nocturno: la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente.
- Trabajo en festivos: el trabajo se realiza en días festivos (domingos, festividades nacionales, etc.).
- Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que un trabajador realiza fuera de la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, a excepción de las realizadas por causa de fuerza mayor.
- Contrato para festivos: se trata de una jornada de trabajo que suele incluir los fines de semana.
- Jornada nocturna: como su propio nombre indica, se trata de una jornada de trabajo que se realiza desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana del día siguiente.
Las jornadas laborales también puedes dividirse siguiendo la siguiente clasificación, imprescindible en toda guía del trabajador que se precie:
- Jornada a tiempo completo o jornada completa: contempla 8 horas diarias de trabajo, con descansos intermedios.
- Jornada a tiempo parcial o media jornada: el trabajador ejecuta su actividad en un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. No suele superar las 30 horas semanales.
- Jornada parcial por horas: el empleado no trabaja durante una jornada continuada, sino que lo hace por horas, que pueden ser alternadas o consecutivas.
Para finalizar, es imprescindible conocer que la ley obliga a todas la empresa a realizar el registro de la jornada laboral de los empleados para poder realizar un recuento mensual que permita a todos saber las horas ordinarias y extraordinarias realizadas a final de mes.
El descanso laboral, tan importante como la jornada
Una parte muy importante de las jornadas laborales son los descansos. Se trata de un derecho fundamental del que han de gozar todos los trabajadores/as. Y se ha de tener en cuenta que el tiempo de descanso varía según el tipo de jornada laboral y el convenio.
- En la jornada laboral: si esta supera las 6 horas, los empleados han de tener entre 15 y 30 minutos de descanso.
- Entre las jornadas: deberán pasar 12 horas entre los días de trabajo.
- El descanso semanal: los trabajadores, según el Estatuto General de Trabajadores, “tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio interrumpido.”.