La jornada laboral uno de los temas que más comprometen a empleados y empleadores: un 65% de los españoles afirma trabajar fuera de horario laboral. Además, el desplazamiento al trabajo y las comidas en la oficina acaban sumando 1 entre 10 y 12h que no se contabilizan dentro del horario. A continuación explicamos todo lo que es necesario que sepas sobre tu jornada laboral.

Cuánto dura una jornada laboral
Una jornada laboral debe estar pactada, bien por convenio colectivo, bien por el contrato de trabajo. Además está sujeta a determinado límite:
- 40 horas semanales que serán contabilizadas en el plazo de un año.
- Si se supera en algunas semanas por determinadas situaciones, deberá compensarse en otras. Aunque en ningún caso debe superar las 80 horas extraordinarias al año.
- La jornada máxima diaria es de 9 horas, salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario. Pero siempre habrán de respetarse los períodos de descanso entre dos jornadas consecutivas de trabajo.
La ley dispone que en el caso de que la jornada laboral sea superior a 6h de trabajo efectivo, debe haber un mínimo de 15 minutos de descanso. Y de 12h entre jornada y jornada, aunque esto último puede mejorarse por convenio colectivo. En el supuesto de que el trabajador haga trabajo de turnos y deba cambiar de turno de noche a turno de mañana, tiene derecho a 7h de descanso. Esto puede mejorarse según convenio.
Respecto al descanso semanal:
- Si el trabajador es menor de edad, el descanso semanal será de 2 días (véase sábado y domingo, p.e.).
- Si el trabajador ya ha cumplido la mayoría de edad, tendrá derecho a un día y medio de descanso (trabajaría la mitad de su jornada el sábado)
Hay límites para la jornada laboral, pero… ¿Cuál es el máximo?
Contando con lo que ya hemos comentado: jornadas de hasta 9 horas y con un máximo de 40 semanales, se puede variar el convenio para distribuir de manera distinta los horarios, eso sí, sin superar el máximo semanal establecido por la ley. Además de lo anterior, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres hay que tener en cuenta el derecho del trabajador a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Existen excepciones, más allá de lo que dictan las 40h semanales:
- Hostelería, comercio:
- La jornada laboral puede alargarse por necesidades de atención al cliente. Por tanto, lo más probable es que el convenio ponga más horas de las 9 habituales como jornada máxima.
- Las horas extras, sin embargo, deberán remunerarse económicamente o en horas de descanso; y los menores de 18 años están exentos de realizarlas.
- Salud pública o privada.
- Se reconoce el descanso mínimo de 12 horas ininterrumpidas entre jornada y jornada de trabajo y así mismo el descanso mínimo semanal de 36 horas ininterrumpidas.
- En el caso de que coincida la guardia de presencia física en Domingo o Festivo, se compensará además con un día adicional de vacaciones por cada guardia.
- Cuerpo de bomberos
- Un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas
- Una pausa de descanso para un trabajo diario superior a seis horas;
- Por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario;
- De una duración máxima semanal del trabajo de 48 horas incluidas las horas extraordinarias.
La jornada laboral tiene sus límites legales, como empresario y como trabajador debes conocerlos e implementarlos. Parte de que toda empresa, más allá de sus requisitos legales, debe buscar la máxima productividad y las mejores condiciones para que ésta se de; y la jornada laboral es una parte esencial de ese asunto. En este sentido, el cálculo de la jornada laboral podrá medirse de jornada diaria o anual y en cualquiera de los casos todo podrá variar según la actividad desempeñada, el sector al que pertenece o el tipo de contrato.