En un panorama de incertidumbre económica como en el que nos movemos actualmente, es importante que conozcas cuáles son las fases y trámites para cerrar una empresa. Aunque a la hora de emprender un negocio siempre intentamos pensar en positivo, es importante tener un plan B de acción en el caso de que la economía y las ganancias de la empresa no supongan los beneficios esperados.
Ten en cuenta, que en función de la naturaleza de la empresa mercantil pueden variar los trámites para cerrarla. Así, no es lo mismo en el caso la sociedad civil en la que el proceso de disolución es más sencillo que en el caso de una sociedad limitada. Por ello, ante la duda consulta antes con tu gestor especializado en este tema, para que te asesores de cuál es el mejor procedimiento seguir.
En este artículo vamos a explicar los tres trámites necesarios para cerrar la empresa de forma general. Como podrás ver a continuación, son una serie de sucesivos pasos que culminarán en la extinción de la sociedad.
Recuerda, que en el caso de que hayáis decidido suspender la actividad de la empresa, es imprescindible que los administradores de la sociedad convoquen una junta general con un plazo mínimo de dos meses, para firmar y aprobar el acuerdo de disolución.
Disolución de la empresa
El primero de los trámites para cerrar una empresa es el acuerdo de disolución, que tras ser aprobado en una junta general pasará a inscribirse en el Registro Mercantil.
El objetivo de esto es que la coletilla “en liquidación” acompañe a la denominación social de la empresa, para informar a proveedores y clientes del estado de disolución de la sociedad. Durante ese tiempo la mercantil mantiene la personalidad jurídica.
La sociedad también será inscrita en estado de disolución en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
Liquidación de la empresa
El siguiente de los trámites para cerrar la empresa es el proceso de liquidación de la sociedad. En este momento el administrador será sustituido por el liquidador siguiendo lo descrito en los estatutos societarios.
El liquidador será responsable de hacer los balances e inventario, siguiendo sus obligaciones teniendo en cuenta lo descrito en los artículos 383 a 390 de la Ley de Sociedades de Capital, en un plazo de 3 meses.
No hay que olvidar, que durante todo el proceso de liquidación la sociedad deberá seguir abonando el impuesto de sociedades y los pagos correspondientes a Hacienda, para evitar contraer una deuda tributaria.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados grava la cuantía de liquidación en un impuesto del 1%.
La liquidación culminará tras presentar las cuentas anuales y formalizar la escritura ante notario.
Extinción
La extinción es el último de los trámites para cerrar una empresa y se inicia una vez que finalizado la fase anterior. La inscripción de extinción en el Registro Mercantil, debe mostrar las cuotas de participación de cada uno de los socios, sus datos y el balance global.
Una vez que el liquidador presente la inscripción de extinción, la empresa se considera cerrada y se procede a dar de baja la sociedad en Hacienda para prescindir de las obligaciones fiscales.
Para solicitar la extinción es requisito imprescindible que la empresa esté al día de sus pagos hacia socios y acreedores.
Como puedes comprobar los trámites en sí, no son demasiado complejos, te recomendamos que tengas constancia de los plazos y fases para cerrar una empresa, con el objetivo de evitar una posible sanción administrativa por incumplimiento de alguna de las normas actuales.
Cerrar una empresa siempre es un momento duro. Si te encuentras en esta situación, dedica un tiempo a reflexionar sobre lo que puede haber ocurrido y llena tu mente de inspiración con nuevas ideas para futuros proyectos.