La gran mayoría de actividades económicas y productos comerciales que se desarrollan en España están sujetos a IVA. Sin embargo, existen unos pocos que se convierten en excepciones de cara a la norma y que no requieren de esa obligación.
El IVA también conocido como Impuesto de Valor Añadido rige la gran mayoría de transacciones del territorio y por tanto, debe incluirse obligatoriamente en todas las facturas expedidas. El IVA de aplicación general es del 21%, pero existen otros regímenes reducidos del 4% y 10%, en función de la naturaleza del artículo que se esté comercializando.
Como obligación fiscal, en función del tipo de negocio, se deberá calcular la diferencia entre el IVA deducible y el repercutido de forma mensual o trimestral. Errores en este tipo de cálculos son los que finalmente, pueden suponer sanciones fiscales considerables.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido recoge en su artículo 20, las exenciones de aplicación de IVA, que destacamos a continuación.
Actividades mercantiles exentas de IVA
Aquí puedes la lista de todos los productos y actividades que están libres de aplicación del IVA:
- Compra de vivienda de segunda mano: en este caso se tributará por el Impuesto de transmisión patrimonial, a no ser que el objetivo de la compra sea una reinversión.
- Asistencia profesional sanitaria: la atención sanitaria por parte de profesionales en el sector o médicos a personas físicas, está exenta de IVA. En este grupo se incluyen las actividades desarrolladas por odontólogos, psicólogos y logopedas.
- Actividades de donación: fluidos corporales como la sangre, plasma o tejidos del cuerpo que tienen como fin la donación están exentos.
- Hospitalización de un paciente: tanto en centro público como en privado.
- Algunos servicios profesionales culturales: en el caso de las actividades que tienen como contraprestación las ganancias derivadas de los derechos de autor.
- Entrega de sellos de correo postal y efectos timbrados.
- Mediación financiera: existen operaciones financieras exentas de IVA cuando la actividad se desarrolla por un mediador a beneficio de una persona física.
- Prestaciones y servicios de asistencia social: orfanatos, asilos, centros terapéuticos, etc.
- Sector de la enseñanza: afecta a las clases particulares impartidas a personas físicas sobre las asignaturas recogidas en los planes de estudio, además de a los centros públicos y privados.
- Servicios y operaciones en seguros y capitalización (valores, inversiones, etc.)
- Transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos adaptados para ello
- Alquiler de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables
- Servicios deportivos: siempre que sean facilitados por el Estado o una federación deportiva (alquiler de pistas, reserva de campo, etc.)
- Loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, la Organización Nacional de Ciegos y organismos correspondientes de la Comunidad Autónoma.
- Servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas a sus miembros.
Hay que destacar que existe exención plena de IVA en exportaciones y compras intracomunitarias, en las que ni el productor ni el comprador paga IVA.
A modo de resumen podemos concluir que aquellas actividades que están exentas de IVA pertenecen al sector del servicio público, de la sanidad, de la enseñanza, de lo social y las transacciones entre países.
Como verás, son muchos los factores que pueden influir en la exención o no del IVA, por ello antes de facturar sin saber qué régimen debe asignarse a tu negocio, es importante que te informes de forma pormenorizada con un gestor especializado que pueda asesorarte en función de lo que necesites.