
- ¿Qué es el despido objetivo?
- El despido disciplinario
- Despido Colectivo o ERE (Expediente de Regulación de Empleo)
- Causas y efectos del despido por fuerza mayor
- El despido improcedente
- ¿Qué es el despido nulo?
- La baja voluntaria o dimisión
- ¿Qué son los salarios de tramitación?
- ¿Se puede despedir a un empleado estando de baja?
- ¿Cómo se calcula la indemnización por despido?
- El finiquito
- ¿Qué diferencias hay entre indemnización y finiquito?
Un trabajador sólo percibirá el salario de tramitación en caso de que el juez dicte a favor de ello y de que, efectivamente, el despido sea improcedente o nulo y el trabajador vuelva a su puesto de trabajo.
Los salarios de tramitación en el despido improcedente
El cobro de los salarios de tramitación por parte de los trabajadores que se habían visto envueltos y afectados por un despido improcedente era lo común. Sin embargo, esta situación cambia desde que se diera la reforma de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
La principal novedad radica en el hecho de que el trabajador no percibirá el salario de tramitación en caso de que reciba una indemnización por despido por parte del empleador. Sin embargo, ello no quita que la norma mantenga la obligación empresarial de abonar los salarios de tramitación en los supuestos en que se readmite al trabajador tras un despido improcedente.
En definitiva, con la nueva reforma de la Ley 3/2012, se le dan al empresario dos opciones:
- Abonar el salario de tramitación en caso de declararse despido improcedente y readmitir al empleado.
- No abonar el salario de tramitación porque se decide indemnizar al trabajador por dicho despido.
La regulación de los salarios de tramitación
La figura de los salarios de tramitación hasta la reforma de 2012 era bastante habitual y se percibían en muchas más situaciones. A día de hoy, un trabajador percibirá dicho salario únicamente en estos casos:
- Cuando el despido se declara improcedente y la empresa opta por readmitir al trabajador. El salario que el trabajador dejara de percibir desde que le despidieran hasta que se produce la readmisión, es lo que será en concepto de salario de tramitación.
- Cuando hay despido improcedente y el trabajador es representante legal de los trabajadores. Aquí se tiene derecho siempre, al margen de si el trabajador opta por la readmisión o por la indemnización.
- Cuando se declara nulo el despido y la empresa está obligada a readmitir.
Reclamación de los salarios de tramitación al Estado y al FOGASA
Es obligación de la empresa pagar al trabajador despedido los salarios de tramitación. No obstante, existen dos excepciones:
1.Reclamación del salario de tramitación al Estado.
El proceso, en principio, no debe durar más de 90 días hábiles. El empresario abonará el salario de tramitación correspondiente a esos 90 días que el trabajador ha estado a la espera de ser readmitido. No obstante, caso de que el proceso se alargue y sobrepase esos 90 días, el empresario podrá reclamar al Estado el pago del salario de tramitación de esos días.
Sería un coste muy elevado y, en cierto modo, injusto para el empresario tener que pagar más a causa de un retraso en la finalización del proceso judicial.
2.Reclamación del salario de tramitación al FOGASA
El FOGASA se hará cargo del salario de tramitación si:
- La empresa se declara insolvente.
- La empresa está en procedimiento concursal.
No obstante, el FOGASA tiene un límite máximo a la hora de abonar el salario de tramitación. ¿El límite? El que resulta de multiplicar el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, siempre con un máximo de 120 días.
Salarios de tramitación y paro
El trabajador que ha sido despedido tiene derecho a cobrar el paro siempre que cumpla con los requisitos de cotización. Por ello, puede ocurrir que la sentencia del juez sobre la impugnación del despido sea a favor del trabajador y que este se encuentre cobrando la prestación por desempleo.
En este caso, el trabajador debe cobrar los salarios de tramitación y devolver el dinero de la prestación por desempleo, ya que ha recibido un dinero que no debería haber cobrado. Sin embargo, suele ser menor la cantidad del paro que lo salarios, lo que se suele hacer es que la empresa abona al empleado la diferencia existente y paga al Servicio Público de Empleo Estatal la cantidad de la prestación por desempleo que ha cobrado el trabajador. Además, la empresa debe pagar las cotizaciones de los salarios de tramitación del trabajador.
Solo en el caso en que la prestación por desempleo sea mayor que los salarios de tramitación, será el trabajador el que tendrá que devolver al SEPE la cantidad que ha cobrado de más. Aun así, el trabajador posee la obligación de informar a la administración de la sentencia y el cobro de los salario de tramitación para que sean exigidos a la empresa.
¿Y si está trabajando en otra empresa?
Teóricamente, el empleado no tiene derecho a cobrar los salarios de tramitación por los días que haya cobrado en su nuevo trabajo. Esto significa que si, por ejemplo, la empresa debe pagarle 200 días de salarios de tramitación y lleva 100 días trabajando en otra empresa, la empresa que lo despidió solo tendrá que pagarle 100 días de salario.
Pero debemos saber que, con el objetivo de que el empleado no pierda sus derechos, si el empleado posee un sueldo inferior al que tenía en la otra empresa, la empresa deberá pagarle la diferencia existente entre los salarios de tramitación y los salarios de su nueva empresa.
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