Cuando un empleado abandona su puesto de trabajo durante varios días seguidos sin haberlo comunicado previamente a la empresa estamos hablando de un caso de dimisión porque: 1. Hay voluntad extintiva por parte de empleado y 2. La ausencia del trabajador es reiterada y no justificada. Dado que el abandono del puesto de trabajo no tiene derecho a paro ni tampoco de indemnización por despido, merece la pena que seamos prudentes y nos pongamos en contacto con el empleado lo antes posible para descartar un posible caso de abandono.
¿Cuándo hay abandono del puesto de trabajo?
Solo porque el empleado haya abandonado su puesto no significa que quiera presentar su dimisión; quizá tenga un motivo justificado y le ha sido imposible ponerse en contacto con la empresa. No obstante, cuando tenga lugar cualquiera de los siguientes supuestos tendremos que actuar en consonancia:
- Cuando el empleado no acude a su puesto de trabajo porque está enfermo pero no ha presentado ningún parte de baja por enfermedad.
- Cuando el empleado no se ha reincorporado a su puesto de trabajo tras un periodo de excedencia, incapacidad temporal por enfermedad o sanción de empleo y sueldo.
- Cuando el trabajador se ha cogido una excedencia voluntaria sin que el empresario haya dado su consentimiento.
- Cuando el empleado se ha marchado de vacaciones sin que la empresa tenga constancia de ello o sin que la empresa haya aceptado los días solicitados.
¿Qué hacer ante un caso de abandono del puesto de trabajo?
Lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con el trabajador para descartar que se trata de un caso de abandono.
Si durante los tres días siguientes -el plazo reglamentario para solicitar una baja por enfermedad común- el trabajador no da señales de vida, entonces podrás enviarle un burofax indicando que si no se reincorpora a su puesto de trabajo se le aplicará la sanción correspondiente.
Si pasados unos días el empleado sigue sin contestar enviarás un segundo burofax (esta vez con acuse de recibo y certificación de contenido para asegurarte de que el trabajador lo ha recibido) indicando que su contrato queda extinguido por incumplimiento de sus obligaciones. Si recibe el burofax y aún así tampoco contesta, podrás proceder al despido disciplinario de tu trabajador.