El periodo de prueba de los trabajadores en España está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y se trata de un derecho que tienen las dos partes presentes en el contrato: empresa y trabajador. Sin embargo, muchos empresarios se preguntan si pueden despedir a un empleado que se encuentra en periodo de prueba, sea cual sea la causa que motive este tipo de despido laboral. Lo cierto es que sí es posible prescindir de trabajadores en el periodo de prueba, sin alegar causa alguna y sin preaviso. Te contamos todos los detalles a continuación.
Requisitos para el despido de un empleado en periodo de prueba
¿Qué ocurre en caso de despido durante el periodo de prueba?, te preguntarás. Pues bien, durante este periodo se puede rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, tanto por parte del empresario como por parte del propio trabajador.
Además, algunos convenios colectivos establecen un preaviso de quince días antes de despedir a un trabajador en situación de periodo de pruebas, pero lo cierto es que no es necesario aportar causa alguna ni realizar ningún aviso previo, es decir, el empresario no está obligado a avisar al empleado con días de antelación ni el trabajador tiene obligación de alegar causa o motivo por el cual desea poner punto y final a su vinculación laboral con dicha empresa.
En el caso del empresario, no tiene obligación de indemnizar al trabajador y basta la mera manifestación de NO SUPERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA para la extinción de la relación laboral.
¿Se puede despedir en periodo de prueba estando en baja laboral?
En el caso de producirse una situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o adopción, que afecte al trabajador durante el período de prueba, no se podrá despedir al trabajador. En concreto, se interrumpirá el cómputo del mismo siempre y cuando haya un acuerdo entre ambas partes y se reanudará una vez finalice dicha situación y el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo.
Otras consideraciones sobre el despido de un trabajador en periodo de prueba
Es importante saber que se considerará nulo el pacto entre empresario y trabajador en el que se establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación. Además, el trabajador no tendrá derecho a prestación por desempleo si es quien decide dejar ese trabajo, aunque sí le computarán como cotizados los días que hubiera trabajado. Sin embargo, si fuera la empresa la que realiza el despido en periodo de prueba, el trabajador sí tendría derecho a paro.