Los empresarios tienen la potestad de adoptar las medidas de vigilancia y control que consideren oportunas para comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales de sus empleados en sus respectivos puestos de trabajo. Sin embargo, a día de hoy, muchos trabajadores se preguntan si se le pueden grabar en sus puestos de trabajo, una cuestión que ha generado numerosas sentencias en los últimos años, puesto que la videovigilancia en empresas entra en colisión con los derechos fundamentales del trabajador (en lo referente a su honor, intimidad y dignidad como persona.
Por ello, en este artículo trataremos de responder a la duda de si se puede o no grabar a los empleados en la oficina o en cualquier otro centro de trabajo y bajo qué condiciones.
¿Es legal grabar a tus empleados en su puesto de trabajo?
La respuesta es sí, está permitido instalar cámaras de videovigilancia que graben a los empleados en su puesto de trabajo, pero se deben cumplir algunos requisitos. Además, cada país cuenta con su propia legislación en materia de videovigilancia en empresas.
Por ejemplo, en España es posible grabar a los empleados en sus puestos de trabajo, pero existen algunos matices: en concreto, la Ley de Protección de Datos establece que las empresas no podrán proceder a la instalación de sistemas de videovigilancia en aquellos lugares destinados al descanso o esparcimiento de trabajadores, tales como comedores, vestuarios o aseos.
Asimismo, es legal la grabación de los empleados siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Información al trabajador con carácter previo no solo de la posibilidad empresarial de adoptar medidas de vigilancia, sino también de cómo estas se pondrán en marcha en la práctica.
- Existencia de motivos concretos que justifiquen la vigilancia.
- Valoración del alcance de la vigilancia empresarial y del grado de intromisión que esta supone en la vida personal y familiar de los empleados, debiendo optar por la medida menos intrusiva posible para alcanzar el fin perseguido por la vigilancia.