El derecho a la intimidad es uno de los derechos fundamentales de toda persona. No obstante, ¿se respeta esta intimidad en el puesto de trabajo? ¿Pueden las empresas acceder al correo electrónico, WhatsApp o al móvil de sus empleados? ¿Pueden registrar sus taquillas o instalar cámaras de seguridad? Sí, pueden, pero hasta cierto punto.
¿Cómo funciona el derecho a la privacidad en el centro de trabajo?
Según el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 18 de la Constitución Española y el artículo 4.2 del Estatuto de Trabajadores, un trabajador no debe perder ninguno de sus derechos. El derecho a la intimidad no se ve afectado con la firma de un contrato laboral, pero sí hay limitaciones. Para establecer un control y asegurarse de que el trabajador cumpla con sus obligaciones, el empresario puede hacer uso de medidas que le ayuden a controlarlo.

Uso de cámaras de seguridad
El uso de cámaras de seguridad no está vetado. El empresario puede utilizarlas para asegurarse de que los trabajadores cumplen con su trabajo. Existen unas normas a la hora de instalar cámaras de seguridad:
- El uso del material grabado debe ser exclusivo para cerciorarse de que los trabajadores no cometen ninguna irresponsabilidad.
- Solo se deben grabar las actividades válidas en un criterio de evaluación laboral.
- Utilizarlas cuando no tenemos otro sistema que nos ayude a asegurarnos del comportamiento y cumplimiento de obligaciones de los trabajadores.
- Los trabajadores deben saber de su instalación, los empresarios deben informarles de ello. Asimismo, puede ir dentro del contrato laboral y una vez firmado, servir como la aceptación por parte del trabajador.
Por otra parte, sí hay casos en lo que se pueden dar delitos de invasión de privacidad. La instalación de cámaras de seguridad en espacios privados, como aseos, o conservar las imágenes más de 30 días vulnera este derecho.
Acceso al correo electrónico
Según el artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores, los empresarios pueden consultar los correos electrónicos. Controlan a los trabajadores para saber a qué dedican el correo electrónico de la empresa y asegurar que no sean para uso personal. Aunque la línea que marca la invasión de privacidad en este tema es confusa. Según el artículo 23 del Estatuto de Trabajadores, siempre se debe realizar desde la dignidad y el respeto del empleado.
Acceso a WhatsApp y móvil
En cuanto a WhatsApp, el empresario no puede acceder por las siguientes razones:
- Va en contra de los Términos de servicio de WhatsApp. Según los términos, el uso de la aplicación deber ser personal.
- Tampoco pueden acceder terceros a los datos de la aplicación ni pueden recoger información. Esto causaría el cierre de la cuenta por parte de WhatsApp ya que infringe sus condiciones.
En relación con el acceso al teléfono móvil, puede accederse siempre y cuando se tenga una buena razón para ello. Como ya hemos explicado antes, cuando el empresario ve que es necesario un control sobre el empleado. Contrariamente, la grabación de llamadas no está permitida a no ser que el trabajador dé su consentimiento explícito.
Registro de taquillas
¿Puede tu superior registrar las taquillas en el trabajo? Según los artículos mencionados anteriormente, sí se permite su registro bajo unas limitaciones:
- Siempre cuando sea en defensa del patrimonio empresarial y para asegurar el correcto comportamiento del empleado.
- Debe realizarse en horario laboral y en el centro de trabajo.
- Respetar la intimidad y dignidad del empleado.
- El registro de taquillas se debe llevar a cabo bajo la supervisión de un asistente. En caso de que no se disponga de uno, de otro trabajador de la empresa.
Considerando todo esto, ya conocemos las limitaciones del derecho a la intimidad en el trabajo. Ahora sabrás si tu jefe puede controlar tu móvil, correo electrónico, WhatsApp, o incluso cotillear tu taquilla. El conocimiento de estos derechos puede evitar que te involucres en una gran disputa en tu empresa. No obstante, hay que tener sumo cuidado con ellos.