El Expediente de Regulación Temporal de Empleo, más conocido como ERTE, es un mecanismo de flexibilización laboral que han puesto en marcha muchas empresas españolas con motivo de la crisis generada por la pandemia del coronavirus. Se trata de una medida que habilita a la empresa a reducir o suspender los contratos de trabajo durante un periodo de tiempo debidamente acotado.
En la actualidad, existen diferentes tipos de ERTE a los que las empresas pueden acogerse según sus necesidades y que permiten mantener las plantillas sin recurrir a ajustes o cambios drásticos.
Las clases de ERTE y sus características
La crisis económica derivada de la pandemia del Covid-19 motivó la aprobación de diferentes clases de ERTE por parte del Gobierno de España. En concreto, la legislación española reconocía la siguiente tipología:
1) Reducción de la actividad laboral
Más conocido como ERTE con reducción de jornada. En este caso, la empresa modifica los contratos de sus empleados para reducir la jornada laboral o el número de días que acuden a trabajar. La reducción mínima debe ser del 10% y la máxima del 70% respecto a la jornada habitual de cada trabajador.
2) Suspensión de la actividad laboral
Este tipo de ERTE deja en suspenso el contrato laboral durante un periodo de tiempo determinado.
La tramitación de estos ERTE por Covid-19 queda limitada a circunstancias de fuerza mayor, de manera que sean motivos justificados los que respalden la implementación de esta medida en las empresas.
Nuevos tipos de ERTE hasta enero de 2021
La pandemia de coronavirus ha obligado a tomar medidas para proteger el empleo tras la interrupción de la actividad en muchas empresas españolas. El Gobierno ha arbitrado tres modalidades de expedientes temporales de regulación de empleo y ha prorrogado su vigencia hasta el 31 de enero de 2021.
1) ERTE pertenecientes a sectores con una elevada cobertura de ERTEs y una reducida tasa recuperación
Son los tipos de ERTE que se activaron con el estallido de la pandemia (antes de fuerza mayor) y sólo seguirán vigentes para los sectores más perjudicados por la pandemia: turismo, transporte y ciertas ramas de la cultura.
- Exoneraciones a la Seguridad Social de (de octubre a enero):
- Menos de 50 trabajadores: 85% de la aportación empresarial de sus trabajadores, ya estén cobrando del SEPE o se hayan reincorporado a su puesto de trabajo.
- 50 trabajadores o más: 75% de la aportación empresarial de sus trabajadores, ya estén cobrando del SEPE o se hayan reincorporado a su puesto de trabajo.
- Estas exoneraciones se aplicarán de igual forma si una de estas empresas tramitan un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tras finalizar un ERTE por fuerza mayor.
2) ERTE por limitación o suspensión de actividad (figura nueva)
Se dirige a aquellas empresas de cualquier sector que estén perjudicadas por algún tipo de restricción de actividad o de movilidad, sin necesidad de que se les imponga el cierre. Es un ERTE pensado para sectores como la hostelería y el comercio y que resulta muy útil para empresas ubicadas en las zonas de España que estén confinadas o para las que haya restricciones de movilidad.
- Exoneraciones a la Seguridad Social (de octubre a enero)
- Menos de 50 trabajadores:
- Octubre: 100% de la aportación empresarial
- Noviembre: 90% de la aportación empresarial
- Diciembre: 80% de la aportación empresarial
- Enero: 70% de la aportación empresarial
- 50 trabajadores o más:
- Octubre: 90% de la aportación empresarial
- Noviembre: 80% de la aportación empresarial
- Diciembre: 70% de la aportación empresarial
- Enero: 60% de la aportación empresarial
- Menos de 50 trabajadores:
3) ERTE por impedimento (anterior ERTE por rebrote)
Se pueden acoger a este tipo de ERTE las compañías de cualquier sector que vea impedido su desarrollo debido a “las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras”, se señala desde el Ministerio de Trabajo.
- Exoneraciones a la Seguridad Social (durante todo el periodo que estén en vigor las medidas restrictivas y hasta el 31 de enero):
- Menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial
- 50 trabajadores o más: 95% de la aportación empresarial