Antes de la Reforma laboral de 2022 se hacía referencia a los contratos de interinidad o contratos de sustitución como un tipo de contrato de trabajo que se utiliza en situaciones muy concretas con el objetivo de que la empresa puede continuar su actividad con total normalidad. Conoce todas las características sobre duración, indemnización o vacaciones de este contrato. Actualmente el contrato de interinidad ya no está vigente, y dejó de estarlo a partir del 30/03/2022.
¿Qué es el contrato de interinidad?
El contrato de interinidad es un un contrato de trabajo que se utiliza para contratar trabajadores que sustituyan a empleados de las empresas que tienen derecho a que se reserve su puesto de trabajo, o para cubrir un puesto de trabajo durante el proceso de selección del candidato que ocupará ese puesto de manera definitiva. En ocasiones, los trabajadores dejan de prestar sus servicios a la empresa, pero tienen derecho a volver a su puesto de trabajo tiempo después. Aquí puedes ver algunos supuestos por los que se puede realizar un contrato de interinidad:
- Trabajadores que están de excedencia laboral
- Cubrir puesto de trabajo durante el procese de selección de un candidato
- Reducción de la jornada por cuidado de hijo
- Sustituir trabajadores durante sus vacaciones
- Sustituir a trabajadores autónomos dependientes (TRADE)
- Sustituir trabajadores por baja laboral o incapacidad temporal
En referencia a los requisitos formales del contrato de interinidad, debemos saber que este tipo de contratos deben formalizar siempre por escrito. Además, el contrato deberá incluir la información sobre el trabajador que se sustituye y los motivos por los que se produce esta sustitución. En el caso de que se ocupe un puesto mientras se busca al candidato en un proceso de selección, se deberá incluir cuál es el puesto definitivo que se está buscando. La empresa tendrá un máximo de 10 días para registrar el contrato.
La jornada de trabajo de estos contratos deberá realizarse siempre a jornada completa, a no ser que el trabajador sustituido estuviera realizando una jornada parcial, el puesto vacante sea a tiempo parcial, o que el trabajador sustituido hubiera solicitado una reducción de jornada por cuidado de su hijo.
Duración máxima del contrato de interinidad
Una de las cuestiones más importantes de este tipo de contratos en conocer cuánto puede durar un contrato de sustitución. Cabe decir que existen diferentes opciones. Por un lado, el contrato durará el tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.
Por otro lado, si se realiza un contrato de sustitución por vacante, el contrato no podrá tener una duración superior al tiempo que dure el proceso de selección, o superior a 3 meses. No ocurre lo mismo, si el contratante es la Administración pública. En este caso, la duración vendrá definida por el tiempo marcado por las normas del proceso de selección.
¿Cuándo un contrato de interinidad pasa a ser indefinido?
Si se produce el caso de que el trabajador al que sustituye el contrato de interinidad vuelve a supuesto de trabajo y el trabajador interino sigue prestando sus servicios a la empresa, el contrato de sustitución deberá transformarse en un contrato indefinido. Si pasan los 3 meses, o se encuentra el candidato en un proceso de selección, y el interino sigue trabajando, también podrá exigir que se realice un contrato de duración indefinida.
Indemnización del contrato de interinidad
La extinción del contrato de sustitución se produce cuando el trabajador sustituido vuelve a su puesto de trabajo, o cuando la empresa encuentra al candidato para ocupar la plaza vacante que le faltaba cubrir. Después de esto, muchas personas se preguntan cuál es la indemnización para los contratos de sustitución.
Este caso no es nada sencillo, actualmente. Esto se debe a que anteriormente no se consideraba que los contratos de interinos de tenían derecho a cobrar una indemnización por desempleo. Sin embargo, ahora existen diferentes sentencias en la legislación europea que no aceptan la discriminación a este tipo de contratos, y consideran que merecen una indemnización, igual que la de los contratos indefinidos, de 20 días por año trabajado. Además, también derecho a cobrar el finiquito y la prestación por desempleo que les pertenezca.