La excedencia se puede definir como la suspensión de la relación contractual existente entre empresario y trabajador por decisión del empleado o por causas que provienen de él. Se produce cuando el trabajador de una empresa decide cesar su actividad en la empresa durante un tiempo determinado.
Tipos de excedencias
Como ya hemos comentado, las excedencias siempre se toman a instancias del trabajador, el cual la puede solicitar por diferentes motivos. Podemos distinguir diferentes clases de excedencias según el motivo.

Excedencia forzosa
En este tipo de excedencias la empresa deberá conceder por obligación la posibilidad de disfrutar de esa excedencia al trabajador. Además, deberá la empresa debe guardar su puesto trabajo y mantener su antigüedad como trabajador. Estas excedencias se producen cuando se dan las siguientes situaciones:
- el trabajador ha obtenido un cargo público que no le permite asistir al trabajo
- el trabajador debe realizar acciones sindicales fuera de la provincia
Para volver a acceder a su puesto de trabajo el trabajador deberá solicitar su reingreso durante el mes siguiente al fin del motivo de la excedencia. Por ejemplo, si una persona pide una excedencia porque ha sido elegido diputado, deberá pedirlo durante el mes siguiente al que se termine la legislatura.
Excedencia voluntaria
Para este tipo de excedencia es necesario que el trabajador lleve, como mínimo, 1 año trabajando en la empresa. La duración de esta excedencias no podrá ser menos de 4 meses ni mayor de 5 años.
Sin embargo, en este caso la empresa no asegura la conservación del puesto de trabajo como tal cuando finalice la excedencia, sino que el trabajador tendrá preferencia para reingresar en la organización cuando haya una vacante igual o de categoría similiar a la suya y que pueda desempeñar. Conoce toda la información sobre esta clase en => la excedencia voluntaria.
Excedencia por cuidado de hijos o familiares
En el caso de tener un hijo, los trabajadores tienen el derecho a solicitar una excedencia por cuidado de hijos para cuidar de él. La duración máxima de esta excedencia es de 3 años y no importa si el hijo haya sido adoptado o acogido. El tiempo se cuenta desde el nacimiento o la fecha de la resolución judicial o administrativa.
Los empleados también tienen derecho a disfrutar de una excedencia para cuidar a cualquier familiar hasta un segundo grado de consanguinidad, que por motivos de salud, de edad o de dependencia, necesite de la persona y de sus cuidados. En este caso, la duración de la excedencia no será mayor de dos años, a no ser que el convenio colectivo marque otra cosa diferente.
En estos casos, la empresa sólo está obligada a mantener el puesto de trabajo de la persona durante el primer año. Después, tan solo mantendrá un derecho preferente, tal y como ocurre en la excedencia voluntaria. Sin embargo, según las circunstancias el plazo de un año con el puesto de trabajo garantizado se puede ampliar hasta:
- 15 meses para personas con familias numerosa de categoría general
- 18 meses para personas con familias numerosas de categoría especial
¿Puede negarse la empresa a conceder una excedencia?
No, nunca.
La excedencias son un derecho laboral regulado en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, y en ningún momento la empresa puede prohibir a un trabajador la solicitud de una excedencia. Es más, en vistas al futuro o ante problemas surgidos la autoestima del trabajador se vería seriamente perjudicada, y, por tanto su rendimiento.
Lo que sí que puede hacer la empresa es la denegación del reingreso del trabajador si no posee vacantes en la empresa a las que pueda acceder.
¿Se puede cobrar el paro durante la excedencia?
Esta es una cuestión que debemos entender correctamente porque tiene matices. El trabajador no puede pedir una excedencia de su trabajo para cobrar el paro y volver a su empresa cuando haya terminado la prestación por desempleo.
Sin embargo, durante su periodo de excedencia el trabajador puede volver a realizar otros trabajos en otras en otras empresas. Por ello, si mientras está de excedencia trabaja en otra empresa, cuando termina sí que podrá cobrar la prestación por desempleo siempre que cumpla los requisitos de cotización que se exigen.
Si empieza a cobrar la prestación por desempleo, solo podrá recibir esta prestación hasta que la fecha en que se termina su excedencia. Es posible que al final de la excedencia no reingresemos en la empresa porque no existe ninguna vacante libre. En ese caso, sí que podremos seguir cobrando la prestación hasta volver al puesto de trabajo, o hasta que se termine la prestación.