Uno de los grandes temores de cualquier empresario es recibir una inspección de trabajo y, para más inri, el hecho de no superarla con éxito. Y es que, ante una inspección de trabajo, debemos saber que cualquier infracción estará sancionada, ya sea de forma leve o grave, por lo que siempre es conveniente tener en orden y al día todos nuestros pagos, contratos de trabajo y aspectos referentes a la seguridad laboral de los trabajadores, entre otros aspectos.
En este artículo recopilamos las principales sanciones en las inspecciones de trabajo y la cuantía económica exacta de este tipo de multas.

¿En qué consiste una inspección de trabajo?
La inspección de trabajo es un procedimiento ordinario que se desarrolla mediante visita a los centros o lugares de trabajo sin necesidad de aviso previo. De hecho, cualquier empresa puede ser objeto de una inspección por parte de inspectores de trabajo o de subinspectores de empleo y en cualquier momento.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), en los términos determinados por ley, puede actuar de oficio o por orden superior, a petición de otros órganos, por iniciativa propia o en virtud de denuncia por parte de un trabajo o persona externa de la empresa.
En general, las líneas de actuación de las inspecciones de trabajo se centran en mejorar la garantía de cumplimiento en materia laboral y de Seguridad Social, controlando diferentes aspectos como los siguientes:
- El control de la contratación temporal injustificada
- Control sobre las horas trabajadas
- Intensificación de las actuaciones de control sobre las empresas que contratan falsos autónomos
- Incremento de las actuaciones de seguimiento de subcontratas
Pasos del procedimiento sancionador en una inspección de trabajo
El procedimiento sancionador de las inspecciones de trabajo se inicia de oficio en base a un acta de infracción extendida por el inspector o subinspector de trabajo una vez realizadas las investigaciones y comprobaciones oportunas para conocer los hechos. No deberá superar los nueve meses y, en su caso, se permite una interrupción inferior a cinco meses. Sin embargo, el plazo de nueve meses se puede ampliar otro periodo de tiempo determinado cuando se den casos como los siguientes:
- Cuando las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad.
- Por obstrucción u ocultación de pruebas por parte del empresario inspeccionado.
- Cuando se requiera cooperación administrativa internacional.
Principales infracciones y sanciones en las inspecciones de trabajo
La infracciones y sanciones derivadas de las inspecciones de trabajo se encuentran reguladas por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En concreto, en el artículo 1.3 de dicha ley se clasifican las infracciones como leves, graves y muy graves dependiendo de la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.
Con ello, las multas económicas de las inspecciones de trabajo se establecen dependiendo de la materia de la infracción, las cuales quedan recogidas en el artículo 40 del mencionado RD. A continuación, te mostramos las principales sanciones económica que se pueden derivar de las inspecciones de trabajo:
Multas relacionadas con las relaciones laborales
Si la infracción está relacionada con las relaciones laborales y empleo, Seguridad Social o trabajo de extranjeros, las multas pueden ir desde los 60 euros por sanciones leves, en su grado mínimo, hasta los 187.515 euros por infracciones muy graves, en su grado máximo.
Multas ligadas a la prevención de riesgos laborales
Por lo que respecta a las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, las sanciones que puede asumir el empresario van desde los 40 euros por faltas leves, en su grado mínimo, hasta los 819.780 euros por faltas muy graves, en su grado máximo.
Multas en materia de cooperativas
En este caso, se sancionarán con multas que oscilan entre los 375 euros por infracciones leves, en su grado mínimo, hasta los 37.920 euros por infracciones muy graves, en su grado máximo.
Multas relativas al trabajo de extranjeros
Si un empresario ha contratado un trabajador extranjero y comete alguna infracción relacionada con el trabajo de extranjeros, como por ejemplo, el hecho de no dar de alta en la Seguridad Social al empleado, las multas oscilan entre los 300,51 y los 60.101 euros.