El acta de infracción es un documento que refleja los hechos constatados por el funcionario que ha realizado la correspondiente Inspección de Trabajo en una empresa, que tendrán presunción de certeza, es decir, se entiende que son ciertos, salvo que el destinatario del acta aporte pruebas que demuestren lo contrario.
Si es tu caso, es decir, si quieres recurrir un acta de infracción tras una inspección de Trabajo porque consideras que los hechos recogidos en la misma no son ciertos o no se corresponde con la realidad de tu empresa, te interesará saber que puedes presentar alegaciones. Pero, ¿cómo puedes hacerlo? En este artículo resolveremos todas tus dudas.
Pasos para impugnar un acta de infracción en una Inspección de Trabajo
Si tu empresa recibe un acta de infracción de una Inspección de trabajo, debes saber que en muchos casos puede impugnarse por errores en el procedimiento. Así, debes tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Desde que recibes el acta de infracción, dispones de 15 días hábiles para contestar, a contar desde el día siguiente de la notificación, considerando que no se computan en este plazo ni sábados ni domingos ni días festivos.
- Si desestiman la alegación, tendrás el plazo de un mes para presentar un recurso de alzada. En este plazo sí cuentan los sábados, domingos y festivos.
- Si este último recurso resulta rechazado o no recibes respuesta en el periodo de tres meses (en este caso el recurso resultará desestimado), solo te quedará la opción de acudir a los tribunales (en vía contencioso-administrativa). Para ello, tendrás un plazo de dos meses.
- De obtener un fallo favorable, el empresario sancionado tendrá derecho a la devolución de lo abonado con devengo de intereses desde la fecha del pago.
- En caso de fallo desfavorable, tan solo cabrá Recurso de Suplicación si la cuantía de la sanción excediera de 18.000 euros.
Como presentar alegación a sanciones de Inspecciones laborales
Para presentar las alegaciones a un acta de infracción derivada de una Inspección de Trabajo, conviene entender de qué argumentos de fondo dispones para oponerte ya que, en muchas ocasiones, se presentan alegaciones genéricas y sin sentido con la única finalidad de retrasar el pago, de manera que los empresarios se olvidan de estudiar los verdaderos motivos.
Si, por el contrario, consideras que la Inspección de Trabajo tiene razón respecto a los hechos constatados, es importante que verifiques si existen algún error de procedimiento, como por ejemplo:
- Si la infracción ha prescrito. Las infracciones laborales prescriben a los 3 años, las de Seguridad Social a los cuatro años y las de prevención entre los tres y los cinco años (en función del nivel).
- Las actuaciones de Inspección de Trabajo no pueden prorrogarse por más de cinco meses ni pueden durar más de nueve meses. Si estos plazos se incumplen, se considerarán caducados.
- No pueden transcurrir más de seis meses entre la fecha del acta de infracción y la fecha en que se notifica la resolución definitiva. Si se diera este caso, deberíamos alegar que el procedimiento ha caducado.