Cada día se hace más difícil encontrar una empresa que no realice alguna parte de su actividad traspasando nuestras fronteras. En el caso de España, formar parte de la UE es un aliciente añadido para aprovechar las ventajas de formar parte de este mercado económico. Sin embargo, la unión no ha avanzado tanto como para que estos países compartan legislación en materia fiscal. Sabes, por ejemplo, ¿cómo funciona el IVA intracomunitario? Pues, es el momento de despejar tus dudas en un tema tan esencial como es el IVA para las empresas.
¿Qué es el IVA intracomunitario?
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo dentro del territorio en que se aplica. Por tanto, es la Hacienda del país donde se consume ese producto la que lo cobra. Dentro de la UE, por desgracia, no hay una unidad de criterio y varía su importe según los países, del 25% fijo que se aplica en Dinamarca al 4% de determinados artículos en España, por citar dos extremos.
Las autoridades de la UE, para facilitar las transacciones entre empresas europeas crearon la figura impositiva del IVA intracomunitario, que no es otra cosa que el sistema de tributación especial que se aplica a la compraventa de bienes y servicios entre los países miembros de la Unión Europea. Su ventaja es que no se tiene que incluir IVA en la factura que se emite a un cliente europeo, con lo que los precios son mucho más competitivos.
Por eso, es recomendable que incluso las PYMES que tienen poco volumen de intercambio con mercados intracomunitarios se acojan a esta figura fiscal, para lo que es imprescindible contar con un NIF intracomunitario.
¿Cómo se aplica el IVA intracomunitario?
Como hemos señalado, el requisito para cualquier empresa o profesional que quiera aplicar el IVA intracomunitario es formar parte del llamado censo VIES. Para hacerlo se debe solicitar el alta como miembro del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), entregando en Hacienda el modelo censal 036, marcando la casilla 582 de solicitud de alta y la 584 completada con la fecha prevista para nuestra primera operación.
El alta no se produce de forma inmediata, porque hay controles para evitar el fraude intracomunitario. La inspección tributaria comprobará algunos detalles mínimos como la existencia del domicilio fiscal, los trabajadores dados de alta en la SS o que realmente se la empresa esté generando una actividad. Lo habitual es que este proceso dure entre uno y tres meses, plazo tras el que recibiremos nuestro número de NIF-IVA y seremos operativos con el tema del IVA intracomunitario.
Pero, además, para poder emitir esas facturas sin IVA, debemos comprobar que la empresa o profesional de otro país de la UE con el que hemos trabajado también es miembro del VIES. Esta información se consulta fácilmente en la web de la Agencia Tributaria o la de la Comisión Europea. Y, una última cuestión, asegúrate de guardar toda la información relativa al transporte de esas mercancías porque es requisito imprescindible que el destino y origen sean dos países de la UE.
¿Cómo se declara el IVA intracomunitario?
Aunque te parezca extraño, que no tengas que incluir IVA en tus facturas intracomunitarias, no quiere decir que no tengas obligación de declararlo. Sí, ya sabemos que parece algo insólito, pero es así.
Todas las operaciones intracomunitarias deben quedar reflejadas en el impreso 349 que hay que presentar a Hacienda en los siguientes plazos:
- Mensualmente: operaciones intracomunitarias que superan los 50.000 euros
- Bimensualmente: en el segundo mes del trimestre se superan los 100.000
- Trimestralmente: el computo de entregas de bienes y servicios no supera los 50.000
- Anualmente: los ingresos son menores de 35.000 euros o las entregas a otros países no superan los 15.000
Realmente esta cuestión de ¿cómo funciona el IVA intracomunitario?, es un asunto complejo, pero es imprescindible tener unas nociones mínimas.