Existe una gran legislación que envuelve todo lo referente a la creación y gestión de la figura de la Sociedad Anónima. Las sociedades anónimas no poseen la sencillez de constitución que poseen otras sociedades más pequeñas, por lo que es conveniente conocer cuáles son los puntos claves y requisitos necesarios para poder crearla.
A continuación se detallan las principales características de las Sociedades Anónimas según establece la respectiva Ley de Sociedad Anónimas.
¿Cómo son las Sociedades Anónimas?
Las sociedad anónimas posee una gran cantidad de rasgos que las definen. Cabe recordar que este tipo de sociedades se utiliza para grandes negocios y, en ocasiones, grandes estructuras en las que existe una gran distancia entre los socios y los administradores y directivos de la empresa.
Por ello, es necesario que se encuentren regulados todos los aspectos sociales, de responsabilidad, los socios, constitución o las Juntas Generales que se producen durante la vida de la empresa.
Responsabilidad de los socios
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, sino que cada socio responde con el capital aportado a través de las acciones.
Capital
El capital social mínimo es de 60.101,21 euros , debiendo estar íntegramente suscrito aunque puede efectuarse el desembolso de una cuarta parte. Se divide en acciones que pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuentas.
Nacionalidad
Son de nacionalidad española todas las que fijen su domicilio en territorio español, con independencia del lugar donde se constituyan.
Personalidad Jurídica
Las sociedad anónimas tienen personalidad jurídica propia. La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo y hasta que no se produzca la inscripción no puede entregarse o transmitirse acción alguna.

Mínimo de Socios
No existe ni mínimo, ni máximo. Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera “Sociedad Anónima Unipersonal” o con el número de socios que desees. Los socios fundadores pueden reservarse derechos especiales de contenido económico cuyo valor no supere el 10% de los beneficios netos hechas las deducciones obligatorias.
Fundación
Puede ser simultánea o sucesiva. Las sociedades anónimas se pueden constituir en referencia a dos modelos. En la fundación simultánea, también llamada fundación unitaria, la fundación se realiza totalmente en un solo acto en el que se reúnen todos los socios fundadores, aprueban sus estatutos y suscriben las acciones de cada uno.
Por otro lado, la fundación sucesiva de una sociedad anónima se realiza a través de diferentes etapas y se caracteriza por realizar una suscripción pública de las acciones. De esta forma, se ponen al a disposición del público las acciones creadas por la sociedad para su suscripción y desembolso por parte de los que estén interesados.
Aportaciones dinerarias
Deben ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria que se incorpora a la escritura de constitución, o mediante su entrega al Notario para que éste constituya el depósito.
Aportaciones no dinerarias
Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente. Estas aportaciones deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.
Prestaciones Accesorias
Pueden establecerse otro tipo de prestaciones con carácter accesorio, sin que puedan integrar el capital social, como, por ejemplo, la obligación de realizar determinadas labores comerciales, de no realizar determinadas actividades pactadas, entre otras. Es una forma de reforzar los pactos entre los socios, ya que implica a los socios en la actividad social. Deben registrarse en los estatutos de la sociedad y, aunque no forman parte del capital social, sí componen el patrimonio social.
Dividendos Pasivos
Los dividendos pasivos permite que no se suscriban todas las acciones al valor nominal, por lo que el accionista se convierte en deudor de la empresa. En las sociedades anónimas, el accionista deberá completar el desembolso del capital en el plazo establecido al efecto en los estatutos, no pudiendo ejercitar su derecho de voto, ni el de percibir dividendos una vez vencido el plazo. Para aportaciones dinerarias el plazo máximo son 5 años.
Transmisión Voluntaria
Las restricciones a la libre transmisibilidad de acciones únicamente son válidas si se trata de acciones nominativas y se prevén expresamente en los Estatutos. La libre transmisibilidad únicamente puede condicionarse a la autorización de la Sociedad cuando los Estatutos regulen las causas que permitan denegar dicha autorización.
Documentación
Si los títulos se han impreso, basta con su transmisión y con la exhibición del mismo para acreditar frente a la Sociedad la condición de accionista. Mientras los títulos no se hayan impreso, la transmisión requerirá el otorgamiento de documento público.
Acciones Propias
La Sociedad puede adquirir con carácter derivativo sus propias acciones o de su sociedad dominante, cumpliendo los requisitos legales. Mientras mantenga esa autocartera queda en suspenso el derecho de voto correspondiente a esas acciones; los posibles dividendos incorporados a las mismas se atribuyen proporcionalmente al resto de acciones; esas acciones propias se computan a efectos de quorum de asistencia y adopción de acuerdos.
Acciones sin voto
Se admite la emisión de acciones sin derecho de voto. Sus titulares tendrán derecho a percibir un dividendo, no inferior al 5% del capital desembolsado, por cada acción sin voto, además del dividendo correspondiente a las acciones ordinarias.
Convocatoria de la junta
La convocatoria debe realizarse mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, con una antelación mínima de quince días. Puede hacerse constar la fecha de la segunda convocatoria, que deberá fijarse con un intervalo mínimo de 24 horas.
Asistencia a la Juntas
Los Estatutos pueden exigir la posesión de un número mínimo de acciones para poder asistir a la Junta. Ese mínimo no podrá ser superior al 1 por 1000 del capital social.
Principio mayoritario
La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos válidamente. Los Estatutos pueden aumentar las mayorías exigidas. Cada acción ordinaria atribuye el derecho a emitir un voto aunque los Estatutos pueden limitar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista..
Órgano de administración
Los Estatutos deben fijar el órgano de administración de entre los siguientes: un Administrador Único, dos o más administradores solidarios o mancomunados, o un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. El cambio en el modo de organizar la administración de la Sociedad requerirá modificación estatutaria
Duración del cargo
La duración del cargo del administrador quedará establecida a través de los estatutos sociales creado al inicio. Los estatutos fijarán el plazo de duración del cargo de administrador en el momento en que se constituye la sociedad, y de los posteriores administradores. El plazo de duración establecido debe ser el mismo para todos los administradores de la sociedad. Además, el tiempo máximo de duración del cargo no puede ser superior a 6 años prorrogables.
Retribución
El desempeño del cargo de administrador es gratuito salvo que los Estatutos dispongan lo contrario. Si la retribución consiste en participación en ganancias solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos, después de cubrirse las reservas legal y estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4% o el tipo más alto establecido en los Estatutos.
Modificaciones estatutarias
El cambio de denominación, de domicilio, la sustitución del objeto social, y la reducción de capital, entre otros acuerdos, requieren, para su inscripción, su publicación en el BORME y en dos periódicos de gran circulación en la provincia del domicilio.
Sociedad unipersonal
Esta condición debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales. El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil , el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
Responsabilidad Administradores
Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por realizarlos sin la diligencia debida.
REPA
El equivalente al 10% del beneficio de cada ejercicio debe aplicarse a la Reserva Legal hasta que ésta alcance el 20% del capital social. Únicamente después de cubierta esa reserva se pueden repartir beneficios.
Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.
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