Es posible que te hayas visto envuelto en esta disyuntiva en alguna ocasión. Pero, no te preocupes, tenemos buenas noticias. Sí, es posible trabajar para una empresa en nómina y, a la vez, estar dado de alta como autónomo.
Es una situación contemplada por la Seguridad Social, recibiendo el nombre de pluriactividad. La misma queda regulada desde que se aprobara en el año 2013 por la Ley de emprendedores. Su principal objetivo es el de favorecer e impulsar la actividad empresarial y el talento en nuestro país. Y, con ella, nuevos regímenes y situaciones han de contemplarse en el marco legislativo.
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La pluriactividad de los autónomos
Todo trabajador que sea autónomo y, a su vez, trabaje por cuenta ajena, se encuentra en una situación de pluriactividad. Con ella, una persona realiza dos o más actividades laborales que le obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social.
Ello es compatible y, sin ningún problema, una persona podrá ejercer su profesión a través de ambas vías.
Es importante no confundir la pluriactividad con el pluriempleo. Éste hace referencia a las personas que cotizan por dos o más actividades laborales, pero dentro del mismo régimen de la Seguridad Social. Por su parte, en la pluriactividad, una persona cotiza en dos regímenes distintos: como trabajador por cuenta ajena y como autónomo.
Bonificaciones para autónomos en pluriactividad
Desde que se aprobara la Ley de Emprendedores en el año 2013, están vigentes importantes bonificaciones para aquellos autónomos que se encuentren en situación de pluriactividad. Las bonificaciones pasan por la reducción de su base de cotización:
- Primeros 18 meses: reducción de hasta un 50% de la base mínima de cotización.
- Segundos 18 meses: reducción de hasta un 75% de la base mínima de cotización.
Puesto que como trabajador por cuenta ajena ya estás cotizando, la cuota de autónomos, como puedes observar, se reduce.
No obstante, para disfrutar de dichas reducciones, el autónomo debe cumplir unos requisitos determinados:
- Darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA)
- Empezar una situación de pluriactividad precisamente por dicha alta como autónomo.
La bonificación es totalmente incompatible con cualquier otra, no son acumulables. Así, por ejemplo, un autónomo en pluriactividad no podría acogerse a la tarifa plana de los 50€ mensuales. El autónomo deberá elegir el tipo de bonificación al que se acoge, está en su mano.
¿Cómo afecta la pluriactividad a la pensión de jubilación?
Debido a la cotización en dos regímenes distintos, tendrás también derecho a dos pensiones de jubilación. Ello se dará siempre que cumplas los requisitos en cada uno de los regímenes, obviamente. Para disfrutar y obtener la pensión de jubilación en cada régimen, deberás haber cotizado, como mínimo, 15 años en cada uno de ellos.
No obstante, si estás en el caso de que en uno de los regímenes no cumples este requisito, puedes acumular la cotización en el régimen que sí cumplas con el mínimo de años exigido.
Autónomo y trabajador por cuenta ajena: ¿se puede cobrar el paro?
Pongámonos en el caso de que tienes una pequeña empresa montada y, al mismo tiempo, trabajas por cuenta ajena. La empresa para la que trabajas va a realizar una reducción de personal que posiblemente te afecte y quedándote, por ende, sin dicho empleo. ¿Tendrás derecho a cobrar el paro?
Lamentablemente, no podrás percibir la prestación por desempleo. No cabe dicha posibilidad puesto que es incompatible con el trabajo por cuenta propia (autónomo).
Por tanto, a pesar de cumplir con los requisitos exigidos para la percepción de la prestación por desempleo, hay una incompatibilidad muy clara.