¿En tu empresa no se ha estandarizado la domiciliación bancaria como forma de pago de la nómina a tus trabajadores? No pasa nada: según lo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores puedes pagar las nóminas de tu plantilla en efectivo, ya sea en metálico o a través de cheques, siempre y cuando el importe de la nómina no sea superior a los 2.500 euros. ¿Por qué? Porque una de las partes que intervienen en esta transacción económica es el empresario, y con esta limitación se pretende evitar un posible pago fraudulento.
Teniendo en cuenta que cada pago de la nómina es una operación diferente, la limitación de los pagos en efectivo se aplica a todos y cada uno de los pagos de sueldo. Esto quiere decir que, si tu intención es pagar a tus 20 empleados en efectivo y hacerlo dentro de la legalidad, ninguna de estas 20 nóminas puede exceder los 2.500 euros reglamentarios.
¿Cómo justificar el pago de una nómina en efectivo?
Ahora bien, aunque se te permita pagar un máximo de 2.500 euros en efectivo por cada una de las nóminas de tus empleados, has de justificar el pago de estos sueldos tanto a efectos contables como fiscales.
Imagina ahora que pagas la mensualidad de tu trabajador pero no le haces firmar ningún recibo que justifique este pago. Tu empleado podría hacer una demanda de reclamación de salarios y tú no tendrías ningún documento que acredite el pago de este dinero. En el “mejor” de los casos -porque podrías incurrir en una ilegalidad con consecuencias nefastas- tendrías que abonar la nómina dos veces seguidas.
Así pues, para evitarte sorpresas desagradables con el pago en efectivo de los salarios, si pagas una o varias nóminas en metálico asegúrate de documentar la entrega y que tu trabajador firme el correspondiente recibo.