Como empresa, tienes la obligación de acogerte al convenio colectivo de tu sector económico concreto. Ello debes hacerlo desde el momento en que contratas a tu primer trabajador, para fijar unas pautas y condiciones mínimas que garanticen un trabajo de calidad.

¿En qué consisten los seguros de convenios colectivos?
Estos seguros vienen establecidos en el convenio colectivo correspondiente a nuestra actividad y, al igual que la acogida al convenio pertinente, estos seguros son también de carácter obligatorio.
No obstante, hay algunos convenios en los que no figura ningún seguro. En este caso concreto, lógicamente, no será obligatoria la contratación del mismo.
El seguro colectivo del convenio cubre los accidentes que puede sufrir el trabajador en el desempeño de las tareas de su puesto de trabajo. La empresa será el tomador, mientras que el trabajador, es el asegurado. Y el seguro lo que determina es el montante dinerario que percibirá el trabajador caso de que sufra un accidente mientras está realizando su trabajo. Por ejemplo, ¿cuánto percibirá un camarero caso de que se resbale y se haga un esguince?
Igualmente, cabe destacar que la cuantía de indemnización no será siempre la misma. El importe queda regulado en los convenios colectivos. Y el precio o prima del seguro está directamente relacionado con tres variables:
- La indemnización económica de los trabajadores.
- El número de empleados que tenga tu empresa.
- La peligrosidad de la rama de actividad de la empresa. Porque no será lo mismo una empresa de construcción que una consultoría, por ejemplo.
¿Qué diferencias hay entre el seguro de convenio y la Mutua?
Mucha gente suele caer en el error de confundir el seguro con la Mutua. Pero la diferencia entre ambos es bien clara:
- La Mutua se encarga de proporcionar asistencia sanitaria en el momento en que se produce el accidente laboral o una enfermedad profesional. Además, la Mutua ofrece asistencia tanto a autónomos como a asalariados.
- El seguro proporciona una indemnización monetaria caso de que se produzca dicho accidente o enfermedad profesional. Y, además, la empresa está obligada a su contratación, pero cubriendo únicamente a los trabajadores que tiene a su cargo.
¿Por qué es obligatorio un seguro?
Una empresa, siempre que así dicte el convenio colectivo al que esté acogida, tiene la obligación de contratar el seguro en cuestión. En caso contrario, el trabajador que debía estar asegurado, podrá denunciar a la empresa si ésta no suscribe una póliza.
Pongámonos en el caso de una empresa de construcción que no se acoge al seguro obligatorio del convenio. Si un trabajador sufre un accidente grave que le causa una invalidez y no contaba con este seguro, la empresa saldrá muy mal parada.
Así que, para evitar cualquier problema futuro, lo más aconsejable es que, ya seas autónomo o tengas una empresa, y si cuentas con trabajadores a tu cargo, te acojas al seguro de convenio lo más pronto posible. En caso de que pase cualquier accidente a alguno de tus trabajadores, será la aseguradora la que indemnizará al trabajador con la cantidad que corresponda según lo dictado en el convenio. Y, de paso, te evitarás cualquier problema o responsabilidad legal.
Estos seguros de convenios se conocen, por regla general, como seguros de accidente de convenio. Aunque, hay sectores como el de la hostelería, que exigen en sus convenios que se contrate también un seguro de vida, aparte del de accidente.